Sentencia de CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5, 13 de Septiembre de 2017, expediente CCC 049014/2017/3/CA003

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5 CCC 49014/2017/3/CA3 “V., T.A. s/ homicidio” –Exención de prisión- FD/27 Buenos Aires, 13 de septiembre de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El juez de la instancia de origen denegó la exención de prisión solicitada a favor de T.A.V. (fs. 5/7 de este incidente), decisión que fue impugnada por el defensor oficial, Dr. F.B. (fs. 8/13).

    Celebrada la audiencia prevista por el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, se oyeron los agravios expuestos por la parte recurrente. Replicó, por la fiscalía, la Dra. Z.. Finalizada la deliberación, el tribunal se encuentra en condiciones de resolver.

  2. Según requerimiento fiscal (fs. 4/5), la calificación provisoria del delito atribuido al imputado sería la prevista en el art. 80, inc. 7 mo del CP.

    De esta manera, la pena aplicable al caso impediría acceder a lo solicitado, en función de lo estipulado en el artículo 316, segundo párrafo, ambos supuestos del CPPN.

    Con independencia de ello, estimamos que se verifican riesgos procesales en los términos del artículo 319 ibidem que demuestran que debe mantenerse el encierro cautelar del nombrado.

    En este sentido, a la severidad de la sanción conminada en abstracto, elemento de ineludible ponderación, se añaden las particulares características del hecho que se le atribuye en el que el imputado, junto a otras dos personas de sexo masculino, tras sustraerle a F.Z. su teléfono celular, le habrían efectuado un disparo con arma de fuego calibre 380, provocándole una lesión que le ocasionó la muerte en forma inmediata; extremo que constituye, aún en este estado de la encuesta, una circunstancia que ilustra el riesgo procesal de fuga y permite presumir que no se someterá

    voluntariamente al proceso.

    También se evidencia un posible riesgo cierto de entorpecimiento de la investigación, pues, los imputados residirían en el mismo barrio que habitan los familiares de la víctima y testigos del caso, que indicaron no querer revelar sus identidades por temor a sufrir represalias, extremo que traduce un riesgo de entorpecimiento que no puede ser neutralizado mediante algún tipo de caución.

    Fecha de firma: 13/09/2017 Firmado por: R.P.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., PROSECRETARIA DE CAMARA #30346273#188045423#20170913113112552 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA...

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