Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2, 7 de Septiembre de 2017, expediente CPE 000582/2012/TO01/3

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 582/2012/TO1/3 nos Aires, 23 de septiembre de 2017.

VISTO: Para resolver en el presente “Incidente de Falta de

acción” perteneciente a la causa n° 582/2012/TO1/3 (2740) caratulada:

CABELLIER, D. s/contrabando de divisas

del registro de este

Tribunal Oral n° 2; Y CONSIDERANDO:

1. Que, la letrada defensora del imputado Daniel Fernando

CABELLIER, Dra. P. interpuso la excepción de falta

de acción fundada en el inciso 6° del art. 59 del CP (conf ley 27147) por haberse

reparado en forma integral el daño e instó el sobreseimiento (confr. fs. 1).

2. Que, corrida la vista a la Sra. Fiscal General de Juicio, Dra. Marta

Inés BENAVENTE, señaló, por lo fundados argumentos que expuso a fs. 12, que

la reforma introducida al art. 59 del CP por la ley 27147 resultaba operativa.

Asimismo manifestó que en el caso de autos, los cartulares habían sido

cancelados, razón por la cual se encontraba acreditado que el perjuicio sufrido se

había reparado en forma integral. Sin embargo, entendió que en el supuesto de

infracción al art. 302 del CP, confluían como bienes jurídicos protegidos el

patrimonio y la fe pública por lo que correspondía a fin de reparar este último la

realización de tareas no remuneradas o una donación a favor del instituciones de

bien publico. Por ello, solicitó que se corriera vista a la defensa a fin de que se

expidiera en ese sentido.

3. Que corrida la vista a la defensa, la misma ofreció realizar

donaciones a instituciones de bien público por la suma de $20.000 (Fs. 15)

4. Que por ello, la Sra. Fiscal General dictaminó que una vez

efectivizada la donación correspondía declarar extinguida la acción penal seguida

en autos, de conformidad con lo previsto por los arts. 59 inc. 6 CP (conforme ley

27147) y 361 del CPPN, y consecuentemente, sobreseer a Daniel Fernando

Fecha de firma: 07/09/2017 Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA DE CÁMARA #30073653#187436099#20170907113756059 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 582/2012/TO1/3 CABELLIER en orden al delito que se le imputare en el requerimiento de elevación

a juicio (vid. 18).

5. Que obra a fs. 20 boleta de deposito de la que surge el deposito

por parte del imputado de la suma de veinte mil pesos ($20.000).

6. Que en las presentes actuaciones se investiga a Daniel Fernando

CABELLIER, el libramiento de los cartulares nro. 23669176,23669177, 23669188 y

23669189...

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