Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 24 de Agosto de 2017, expediente CPE 000189/2017/3/CA002

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación ORDEN N° 27.576.

INCIDENTE DE DEVOLUCIÓN DE D.A.R.M., EN CAUSA CPE N° 189/2017, CARATULADA: “D.A.R.M.

SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415” EXPEDIENTE CPE N° 189/2017/3/CA2. JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO N° 7, SECRETARÍA N° 13. ORDEN N° 27.576. SALA “B”.

Buenos Aires, de agosto de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 45/47 de este incidente por la defensa oficial de D.A.R.M. contra la resolución de fs. 41/42, también de este incidente, por la cual el señor juez a cargo del juzgado de la instancia anterior no hizo lugar al pedido de devolución del dinero secuestrado.

El escrito de fs. 56/58 vta. de este incidente, por el cual la defensa oficial de D.A.R.M. informó en los términos del artículo 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en los autos principales se atribuyó a D.A.R.M. el intento de extraer del país, el 3 de marzo de 2017, tres paquetes que contenían 0.8 gramos, 0.3 gramos y 0.5 gramos, respectivamente, de metanfetaminas (identificados como N° 1, 3 y 4), un paquete que contenía 1 gramo de marihuana (identificado como N° 2), y la cantidad de diez mil cien dólares estadounidenses (u$S 10.100), veinte pesos uruguayos ($ ROU 20), cuatro mil doscientos setenta pesos mexicanos ($ 4.270) y doscientos cuarenta pesos ($ 240).

  2. ) Que, por la resolución que se encuentra agregada a fs. 32/39 de este incidente el señor juez “a quo” dispuso, en los autos principales, y en cuanto resulta de interés para resolver el presente “…

    1. DECRETAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISION PREVENTIVA de D.A.R.M.,…por considerarlo, “prima facie” autor penalmente responsable del delito previsto por los artículos 864, inciso “d”, y 866, primer párrafo, del Código Aduanero, en grado de tentativa, con relación a la sustancia estupefaciente que se le secuestró al nombrado…” (la transcripción es copia textual de la resolución de fs. 32/39 de este incidente). Aquella decisión fue recurrida por la defensa de aquel imputado y constituye el objeto del expediente CPE 189/2017/5/CA1, de Fecha de firma: 24/08/2017 esta Sala “B”.

      Alta en sistema: 31/08/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA #29483718#186084885#20170825093601432 Poder Judicial de la Nación ORDEN N° 27.576.

      Con relación al intento de extraer del país las divisas aludidas por el considerando anterior, el señor juez “a quo” dispuso: “…

    2. EXTRAER TESTIMONIOS de la presente causa, y remitirlos a la Dirección General de Aduanas…” a fin que se investigue la comisión presunta de una infracción aduanera en los términos del art. 979 del Código Aduanero. Esta decisión fue recurrida por la defensa oficial de R.M. y por la representante del Ministerio Público Fiscal y el señor juez a cargo del...

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