Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 23 de Agosto de 2017, expediente FSM 002362/2011/TO01/1/3/CFC004

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 2362/2011/TO1/1/3/CFC4 Registro Nro. 1077/17.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 23 (veintitrés)

días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P., y los doctores M.H.B. y J.C.G. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 241/243vta. de la presente causa nro. FSM 2362/2011/TO1/1/3/CFC4 de esta Sala, caratulada: “VAZQUEZ, J.D. s/Incidente de salidas transitorias”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de San Martín, en la causa N° 2739 (FSM 2362/2014), con fecha 27 de diciembre de 2016, resolvió en lo que aquí respecta, “

  2. HACER LUGAR a la modificación en el nivel de confianza requerido por la defensa de J.D.V. en el marco del régimen de salidas transitorias oportunamente concedido (…) II.DISPONER que se produzcan respecto de J.D.V. dos salidas transitorias bimestrales, de doce horas de duración, más el plus que irrogue el viaje, con motivo de afianzar y mejorar los lazos familiares y sociales, confiando la tuición a la Sra. R.E.Z., más el plus horario que irrogue el viaje,(…)(artículo 28 apartado I, inciso “a” del Decreto nº 396/99 y artículo 16 apartado I “a”, II “a” y III ”b” de la ley 24.660)…” (cfr. fs.

    231/235).

  3. Que, contra dicha resolución, el señor Defensor Público Oficial, doctor C.B., interpuso recurso de casación a fs. 241/243vta., que fue concedido por el tribunal “a quo” a fs. 255/257.

    Ahora bien, el recurrente invocó en su presentación recursiva el inciso primero del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer término sostuvo que en la Fecha de firma: 23/08/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #26963108#185748262#20170823115553620 resolución puesta en crisis se realizó una errónea aplicación de la ley aplicable al caso.

    En este orden, comenzó por recordar que el tribunal a quo decidió encuadrar las salidas transitorias de J.D.V. en el artículo 28, apartado I inciso “a” del decreto nº 396/99 -norma que regula de manera complementaria con la ley nº

    24.660 las disposiciones vinculadas a la Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad- es decir, dos salidas transitorias por bimestre de doce horas de duración.

    En virtud de ello, transcribió lo establecido por el legislador en el artículo 28 del mencionado decreto en cuanto, el apartado I inciso a) otorga dos (2) salidas transitorias de hasta doce (12) horas y una (1) de hasta veinticuatro (24) horas por bimestre, al interno que le faltare más de dos (2) años para solicitar su libertad condicional o libertad asistida.

    Por cuanto el apartado I inciso b) otorga al interno que le faltare menos de dos (2) años para solicitar su libertad condicional o asistida, una salida de veinticuatro (24) horas y una salida excepcional de hasta cuarenta y ocho (48) horas por mes.

    En este orden, manifestó que a J.D.V. le restan cumplir menos de dos años para acceder a la libertad asistida o libertad condicional, situación contemplada en el...

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