Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 26 de Julio de 2017, expediente FSA 004508/2016/3/CA002

Fecha de Resolución26 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 4508/2016/3/CA2 ta, 27 de julio de 2017.-

AUTOS Y VISTA:

Esta causa nro. 4508/2016/3/CA2 caratulada:

Incidente de prisión domiciliaria de O., L.G. s/infracción ley 23.737

, con trámite en el Juzgado Federal N°1 de Jujuy, y RESULTANDO:

I- Que el Fiscal Federal interpuso recurso de apelación en contra del auto que luce a fs. 5/6, por el cual el juez de la anterior instancia dispuso la prisión preventiva domiciliaria de L.G.O., toda vez que consideró que se le otorgaba el beneficio por razones no comprendidas en la ley.

Así, indicó que el argumento atinente a que O. es menor de 21 años y que para esa categoría etaria (jóvenes adultos) se carecen de cupos carcelarios para que cumpla su arresto preventivo resulta insuficiente frente al riesgo procesal que surge de la amenaza de pena del injusto por el cual fue procesado (tenencia de estupefacientes con fines de comercialización).

Por su lado, a fs. 54/57 el F. General S. amplió los fundamentos de la apelación, enfatizando que no debe pasarse por alto que el legajo principal se encuentra actualmente en la etapa de plenario por un delito grave que puso en peligro el bien jurídico tutelado por la normativa, por lo que el riesgo procesal se incrementa en caso de recaer condena.

Paralelamente, resaltó que existe en el legajo un informe realizado por el Patronato de Liberados y Menores Encausados de Jujuy (cfr. fs. 36) que da cuenta que en la última visita efectuada el 9/1/17 en la vivienda ubicada en calle El Moreno nº 770 del Barrio San José (mzna. 5, lote 27) de la localidad de Palpalá, no Fecha de firma: 28/07/2017 Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: M.I.C. Firmado por: L.R.R.B. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #28662088#184267885#20170727122827770 pudo darse con el paradero de O., por lo que solicitó que se revoque el beneficio otorgado, en tanto que quebrantó

injustificadamente la obligación de permanecer en dicho domicilio.

  1. Que al ser debidamente notificada la defensa de O. en los términos del art. 454 del CPPN (constancia de fs. 58) no se expresó en ningún sentido.

  2. Que para resolver como lo hizo, el J. consideró que si bien la situación de L.G.O. no se encuentra comprendida en ninguno de los supuestos establecidos por el art. 32 de la ley 24.660, en virtud de las especiales circunstancias de la causa, “en cuanto a que se trata de una persona menor de 21 años y que atento al tiempo transcurrido desde su detención no...

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