Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 12 de Julio de 2017, expediente CCC 078557/2016/TO01/3

Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 78557/2016/TO1/3 Buenos Aires, 12 de julio de 2017.

Y VISTOS:

Para resolver sobre la libertad asistida solicitada por la Dra.

A.G., Defensora Coadyuvante de la Defensoría Oficial nro. 3, a cargo de la asistencia técnica del encartado M.A.B., en la presente causa nro. 78557/2016 –nro. F 12 cxa. 4518 (A.jmf).

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la Defensa Pública Oficial solicitó la excarcelación de B. bajo el régimen de libertad asistida, interpretando análogamente el artículo 317 inc. 5° del CPPN a la luz de los artículos 11 y 54 de la ley 24.660 (fs. 1/4).

    Fundó su requerimiento en que se encuentra cubierto en el caso el requisito temporal exigido y que la propia norma impone que sólo excepcionalmente puede denegarse el instituto en cuestión en casos en que el egreso anticipado pueda constituir un grave riesgo para el condenado o para la sociedad, lo que no se da en el caso. En ese sentido, adujo que su asistido no registra sanciones administrativas y se encuentra trabajando en su unidad de alojamiento.

    Sumado a ello, agregó que cuenta con un domicilio donde podrá ser citado, sito en la calle Comodoro Rivadavia 1185, entre P. y Pampa, Quilmes, Pcia. de Buenos Aires , donde residen sus padres, S..

    Máximo B.S. y C.E.G..

  2. En esa oportunidad, el Tribunal resolvió rechazar in limine la excarcelación solicitada y formar incidente de libertad asistida, ordenando la confección de los informes previstos en el artículo 54 de la ley 24.660 (fs.

    5/6).

  3. Recibida la información, se corrió vista al Sr. Fiscal General, quien a fs. 18/9 se opuso a la concesión de la libertad asistida al encartado B.. Refirió que si bien el encartado cumple con el requisito temporal exigido, no registra sanciones durante su periodo en detención y se Fecha de firma: 12/07/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #30120326#183775117#20170712132557500 habría adaptado las normas de convivencia, no contaría con la contención afectiva necesaria para su adaptación al medio libre, conforme se desprende de los informes sociales remitidos por su unidad de alojamiento.

  4. Que mediante sentencia –no firme- de fecha 7 de julio pasado, el imputado M.A.B. fue condenado a la pena de ocho meses de prisión y costas, por resultar coautor penalmente responsable del delito de encubrimiento por receptación en concurso real con robo simple en grado de tentativa.

    En esa misma oportunidad se estableció que el vencimiento de la pena impuesta al nombrado operaría el 27 de julio de 2017 y a su vez se...

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