Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 4 de Julio de 2017, expediente FSA 000112/2017/3

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I Salta, 4 de julio de 2017.

Y VISTA:

Esta causa N° 112/2017/3/CA1 caratulada “Incidente de Excarcelación de A.M., R.” proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Jujuy, y RESULTANDO:

  1. Que en contra de la resolución obrante a fs. 57/61 por la que se confirmó el auto de fs. 41/47 que dispuso denegar el beneficio de excarcelación a R.A.M., su Defensor Oficial interpuso recurso de casación (cfr. fs. 48/57 y vta.).

  2. Que en su escrito, el impugnante manifestó que la resolución de esta Cámara tiene graves defectos de fundamentación, por cuanto a su criterio se utilizan argumentos extramuros de la Constitución Nacional, de las convenciones y de la ley procesal que regulan la prisión preventiva.

    En ese sentido, expuso que en la resolución se omitió desarrollar los elementos de juicio reunidos en la causa que permitan sostener fundadamente la existencia de peligro procesal de fuga o entorpecimiento de las investigaciones.

    Indicó que se efectuó una interpretación arbitraria de la normativa vigente, quebrantando, formas sustanciales del proceso y cometiendo un error in iudicando así

    como también in procedendo, pues no se observaron las normas de derecho procesal establecidas expresamente bajo sanción de inadmisibilidad, caducidad o nulidad (art. 456 inc. 1º y 2º del Fecha de firma: 04/07/2017 Alta en sistema: 05/07/2017 Firmado por: M.I.C. Firmado por: GUILLERMO ELIAS 1 Firmado por: A.A.C. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #29515778#182992058#20170704075907663 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I CPPN).

    Por último, señaló que el auto de Cámara es equiparable a sentencia definitiva y, en consecuencia, recurrible en casación, atento que resulta restrictivo de los derechos fundamentales de su defendido y susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible o tardía reparación posterior -en tanto que se lo priva arbitrariamente del derecho a permanecer en libertad durante el proceso-, por lo que citando jurisprudencia que hace a su derecho, formuló reserva del caso federal.

    CONSIDERANDO:

  3. Que en lo concerniente a la procedencia formal de la vía intentada corresponde dejar sentado que el art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación establece una limitación objetiva para la admisibilidad del recurso de casación, pues exige que se trate de autos que revistan el carácter de sentencia definitiva o que sean equiparables a ella por sus efectos, esto es “los actos que pongan...

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