Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 13 de Junio de 2017, expediente CCC 045609/2016/TO01/3

Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 45609/2016/TO1/3 Buenos Aires, 13 de junio de 2017.

Y VISTOS:

Para resolver el recurso de casación e inconstitucionalidad interpuesto a fs. 28/40, por la señora Defensora Oficial doctora M.P., a cargo de la asistencia técnica de S.G.P., contra la resolución de fs. 18/22 del presente incidente correspondiente a la causa n° 4896; Y CONSIDERANDO:

I.

Que este Tribunal, con fecha 17 de mayo de 2017 resolvió: “… NO HACER LUGAR al pedido de excarcelación efectuado por la señora Defensora Oficial doctora M.P., a favor de S.G.P., de las demás condiciones personales obrantes en autos, en la presente causa n° 4896, bajo ningún tipo de caución (art. 317 inc. 5° del C.P.P.N. a contrario sensu y art. 14 del Código Penal).

  1. NO HACER LUGAR a la INCONSTITUCIONALIDAD de los arts. 14 y 50 del Código Penal ...”. -cfr.

    fs. 18/22-.

    Que, contra dicha resolución, el imputado manifestó su voluntad recursiva y la señora Defensora Oficial doctora M.P. interpuso recurso de casación e inconstitucionalidad -cfr. fs. 24vta. y 28/40-.

    II.

    Que, las vías extraordinarias intentadas han sido presentadas en tiempo legal (arts. 438 y 463, primera parte del C.P.P.N.) y cumplidos los restantes requisitos de admisibilidad formal.

    III.

    Fecha de firma: 13/06/2017 Al exponer los motivos que dan sustento a la vías extraordinarias Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN COURTADE, SECRETARIO ¨AD HOC¨

    En cuanto a sus agravios, los desarrolló en los siguientes puntos:

    1. Inobservancia de las normas que el Código Procesal Penal establece bajo sanción de nulidad. Arbitrariedad.

      Sostuvo que, “...la sentencia recurrida es nula y carente de suficiente motivación, en tanto y en cuanto se ha omitido valorar circunstancias atinentes para la concesión de la libertad del Sr. P., limitándose a efectuar un escueto rechazo al planteo formulado a partir de una valoración parcial de los elementos de juicio...”.

      Agregó que, el Tribunal únicamente tuvo en cuenta para rechazar la excarcelación de su asistido, la declaración de reincidencia dictada a su respecto, la que a la fecha no se encuentra firme.

      Asimismo, señaló que sostener la imposibilidad de acceder al régimen de...

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