Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 12 de Junio de 2017, expediente FCR 012009504/2012/TO01/8/3/CFC002

Fecha de Resolución12 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Cámara Federal de Casación Penal -Sala III-

FCR 12009504/2012/TO1/8/3/CFC2 ”DIAZ SOTO, R.A. s/recurso de casación”

Reg. 522/17 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 12 días del mes de junio de 2017, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores J.C.G., Ángela E.

Ledesma y E.R.R., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara doctora M.V.P., con el objeto de dictar sentencia en la causa FCR 12009504/2012/TO1/8/3/CFC2 “D.S., R.Á. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor J.A. De Luca, y ejerce la defensa del imputado el doctor doctor E.A.S..

Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden: doctores J.C.G., Á.E.L. y E.R.R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  1. Que con fecha 7 de diciembre de 2016, la jueza del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia a cargo de la ejecución de la pena resolvió “NO HACER LUGAR a la solicitud de libertad condicional del condenado R.Á.D.S.…”.

    Contra esa decisión, interpuso recurso de casación la defensa pública oficial, a cargo del doctor S.M.O., el que fue concedido y mantenido en la instancia.

  2. La parte fundó su recurso en las previsiones del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Luego de una breve reseña de los fundamentos de la resolución puesta en crisis, en orden a la falta de cumplimiento de los requisitos para la procedencia del beneficio respecto de R.Á.D.S., observó que con fecha 15 de noviembre de 2016, el a quo solicitó informes a la Unidad Nº 15 del Servicio Penitenciario Federal y no requirió ni ordenó la pericia psiquiátrica que, según sus dichos, ahora impide su libertad.

    En ese orden, transcribiendo el informe Fecha de firma: 12/06/2017 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #29116539#180327326#20170612124233494 criminológico de fs. 21/23, remarcó que el mismo no solo no dice haber tratado su situación de manera general, sino que expresamente refiere que no presenta objeciones para su otorgamiento.

    Según su perspectiva, los jueces modifican a su antojo los informes para justificar su decisión contraria a derecho y a todos los principios que rigen el sistema penal; sin hacer referencia a la interlocutoria de fs. 24/6 donde, en forma prístina, en sus conclusiones dice que “…el cuerpo colegiado vota en forma POSITIVA a la solicitud de LIBERTAD CONDICIONAL”.

    Sobre ello, agregó que a fs. 51 el Director de la U.P.F. nº 15 de Rio Gallegos aprobó el acta 258/2016 referente a la libertad condicional de D.S., motivado en que el Consejo Correccional acordó positivamente por unanimidad su incorporación al beneficio, por lo cual considera que no existe motivo alguno para su denegatoria.

    Con respecto a la gravedad y naturaleza del delito mencionado por el a quo como obstáculo para su negativa, remarcó que el mismo tribunal graduó la pena impuesta a su asistido en relación al hecho y a las circunstancias del artículo 40 y 41 del Código Penal, imponiéndole una sanción que habilita la libertad condicional a los 8 meses.

    Así, consideró que la decisión adoptada violenta el principio “non bis in idem”, por cuanto habiendo cumplido todos los requisitos que pide la norma, no corresponde evaluar la gravedad del delito, que ya fue tenida en cuenta al momento de imponer la pena.

    De igual modo, cuestionó el argumento de que su asistido debe profundizar su tratamiento ya que ello no surge de ninguno de los informes, remarcando que se trata de una mera suposición dogmática.

    Como conclusión, manifestó que la sentencia resulta arbitraria, por...

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