Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 24 de Mayo de 2017, expediente CPE 001786/2014/3/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1786/2014/3/CA1 Reg. Interno N° 251/2017 INCIDENTE DE PRESCRIPCION DE ACCION PENAL DE C., S.A.;H.R.; A.J.S. EN AUTOS: “T. A. S.A. Y OTROS SOBRE INFRACCION LEY 24769

CPE 1786/2014/3/CA1; Orden N° 30.702. Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 11; Secretaría N° 22. Sala “A”.

GS (JJA)

Buenos Aires, 24 de mayo de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el agente fiscal contra la resolución que sobreseyó a R.H., J.S.A. y S.A.C. por encontrarse extinguida por prescripción la acción penal respecto de algunos de los hechos que se les atribuyó.

El escrito presentado por el F. General de Cámara en sustento del recurso.

El memorial del defensor de H., C. y A. en procura de que se confirme lo resuelto.

CONSIDERARON:

Los Dres. H. y R.:

Que lo resuelto por el juez se funda en que habría transcurrido el plazo de prescripción para perseguir algunos de los hechos que se atribuyen a R.H., J.S.A. y S.A.C., sin que durante dicho lapso se hayan producido actos interruptivos. Entiende que los hechos que hubieran cometido con posterioridad no pueden interrumpir el curso de la prescripción en tanto no exista una sentencia de condena a su respecto.

Que el representante del ministerio público sostiene que en el caso se atribuyen a los imputados otros hechos posteriores que podrían interrumpir el plazo de prescripción a considerar con relación a los hechos anteriores y, en consecuencia, esa probabilidad elimina la Fecha de firma: 24/05/2017 Alta en sistema: 01/06/2017 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA #28847443#179619284#20170526090955841 certeza necesaria que se requiere para afirmar que la acción penal se encuentra prescripta.

Que esa controversia implica la existencia de una cuestión prejudicial y esa clase de cuestiones, cuando se refieren a hechos que son condicionantes de la decisión que quepa adoptar, se distinguen según que sean o no materia de conocimiento por el mismo juez. En el primero de esos casos, como ocurre en el presente, deben juzgarse conjuntamente, es decir que no deben tratarse como cuestión de pronunciamiento previo (conf. M.A.O.; “Derecho Procesal Penal”, Buenos Aires, 2da. Edición, 1973, pág. 63). Lo que corresponde es postergar su resolución hasta el momento de resolver en forma definitiva con respecto a los hechos condicionantes.

Que...

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