Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 12 de Mayo de 2017, expediente CPE 990000068/2010/TO01/3

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 990000068/2010/TO1/3 Buenos Aires, de mayo de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el Incidente de acogimiento a la ley 27.260 (Expte n° CPE 990000068/2010/TO1/3) formado en la causa N° 1788 caratulada “BATIPALLA, J.H. y otro s/ inf. ley 24.769” del registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico N°

3, Y RESULTANDO:

Que a fs. 1/2 se agregó en fotocopias la presentación efectuada en el principal a fs. 1605/1606, mediante la cual el Dr.

C.E.M. por la defensa de J.H.B. solicitó una serie de medidas e invocó la aplicación de los arts. 52 y 54 del régimen de regularización excepcional de obligaciones Tributarias previsto por la ley la ley n° 27.260. Ello así, por cuanto, a su criterio, la firma Conflans S.A. no registraría deuda Tributaria con el organismo recaudador. Finalmente hizo reserva del caso federal.

Que, a fs. 16/vta. se agregó el dictamen del Sr. Fiscal General, oportunidad en la que solicitó se rechace la solicitud formulada por la defensa, en razón de los argumentos se dan por reproducidos en honor a la brevedad.

Y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 12/05/2017 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.E.B., SECRETARIO #29238631#177766711#20170511153321326 Que a fs. 1063/79 y 1122/39 obran los requerimientos parciales de elevación a juicio formulados por la Sra. Agente F., Dra. C.R. y por la Querella AFIP-DGI en relación a J.L.C. y J.H.B., respectivamente, -responsables de la firma CONFLANS S.A., a quienes en su carácter de Director suplente y Presidente de la citada firma se les atribuyó

su intervención en la presunta evasión del impuesto a la transferencia de combustibles líquidos, que se habría cometido a partir de la utilización fraudulenta de la exención que gozaba la citada firma respecto de aquél impuesto. De ese modo se habría evadido el monto de $ 260.785,60 (por el ejercicio 1998) y de $

1.726.102,28 (por el ejercicio 1999), sumas que le hubieran correspondido percibir al Fisco Nacional por tal impuesto conforme al régimen previsto por la ley 23.966 para la transferencia de combustibles líquidos.

Tales conductas fueron calificadas por el Ministerio Público Fiscal como incursas dentro de las previsiones del art. 2 incisos a) y c) de la ley 24.769, en calidad de co-autores.

Que el alcance de la resolución que nos ocupa se limitará a examinar si en el caso resultan de...

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