Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 25 de Abril de 2017, expediente FPO 004004/2015/TO01/2/3

Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 4004/2015/TO1/2/3 Posadas, 25 de abril de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente Incidente de Ejecución FPO N° 4004/2015/TO1/2/3 caratulado “LEMES JULIO OMAR s/ INCIDENTE DE SALIDAS TRANSITORIAS” (en Expte. P.. FPO N° 4004/2015/TO1/2 caratulado “LEMES JULIO OMAR s/LEGAJO DE EJECUCIÓN PENAL”), la procedencia de las salidas transitorias solicitadas por el encartado JULIO O.L.; Y CONSIDERANDO:

Que, el 23 de diciembre del año 2.015, el Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal de Federal de Posadas, dictó sentencia de conformidad a las normas del Juicio Abreviado en la causa FPO N° 4004/2015/TO1 caratulado “LEMES JULIO OMAR s/INFRACCION LEY 23.737 (ART. 5 INC.

C)”, condenando a JULIO O.L., argentino, titular del DNI Nº

35.013.067, a la pena de CUATRO AÑOS y UN MES de prisión, multa mínima, accesorias legales y costas como AUTOR penalmente responsable del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES (art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737 y arts. 12, 21, 29 inc. 3° y 45 del Código Penal).

Que, por cuerda al Legajo de Ejecución Penal, corre el Incidente FPO N° 4004/2015/TO1/2/2, en el que el causante con fecha 23 de marzo de 2017, fue beneficiado con la aplicación del art. 140 de la Ley 24.660, por lo que JULIO O.L., obtuvo la reducción de los plazos previstos en dicha modificatoria de CINCO (5) MESES, requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario de conformidad con las previsiones de la Ley 26.695 -Estimulo Educativo-, que modifica el Capítulo VIII arts. 133 al 142 de la Ley 24.660.

E. alojado en la Colonia Penal de Candelaria (U-17), cumpliendo la pena señalada, su defensa presentó escrito en el cual peticiona la incorporación al RÉGIMEN DE SALIDAS TRANSITORIAS ORDINARIAS DEL PERÍODO DE PRUEBA DE LA PROGRESIVIDAD DE LA PENA, a lo que la Dirección de la U.17 del S.P.F. de Candelaria, adjuntó los informes correspondientes y ésta M. solicitó

informes actualizados al Registro Nacional de Reincidencia, a fin de resolver la presente incidencia.

De las documentales remitidas por la Unidad 17 del S.P.F. surge que el domicilio propuesto para el goce de dicho beneficio se sitúa en la residencia de su grupo familiar, sito en Ruta Nacional N° 14 Km. 990 (ex 1274), localidad de San Vicente, provincia de Misiones, lugar en donde Fecha de firma: 25/04/2017 Alta en sistema: 02/05/2017 Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.F., SECRETARIO #29634916#177004584#20170425091145906 residen sus padres junto a una de sus hermanas, siendo su padre, el Sr. L.L., el tutor propuesto y aprobado por el área social respectiva.

Se destaca también su desenvolvimiento durante la privación de libertad, no presentando problemas de convivencia y tiene un buen desenvolvimiento entre la población penal, por lo que es merecedor de un buen concepto. Su tránsito por las diferentes etapas de la Progresividad del Régimen Penitenciario ha demostrado su buena predisposición al cumplir con la totalidad de los objetivos propuestos en...

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