Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 6 de Abril de 2017, expediente FRO 040046/2015/3/CA005

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 40046/2015/3/CA5 Rosario, 6 de abril de 2017.

Visto, en acuerdo de esta Sala “A”

integrada el expediente N° FRO 40046/2015/3/CA5 caratulado:

S., W.M. s/ Excarcelación p/ Ley 23.737 (Ppal.

P.)

(Expediente del Juzgado Federal N° 4 de esta ciudad):

El Dr. F.L.B. dijo:

1.- Vienen los autos a consideración de esta Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Oficial, en nombre de su asistido W.M.S., a fs. 39/43 y vta., que impugnó el auto de fecha 21 de noviembre de 2016 obrante a fs. 36/37 y vta., en tanto resolvió denegar la excarcelación al nombrado.

2.- Al interponer el recurso el apelante señaló que el J. sólo tuvo en cuenta como parámetro la calificación legal, sin valorar otras pautas que resultan favorables a su asistido y que se expusieron al momento de solicitar su excarcelación. Señaló que de la lectura de la resolución en crisis, se advierte que el Juez de instrucción hizo referencia a tres circunstancias para fundar el rechazo de la excarcelación peticionada: 1) la gravedad de la figura penal en la que se encuadraron prima facie los hechos investigados en la causa principal y el monto de la pena conminada en abstracto; 2) el secuestro de armas de fuego; 3)

que hay medidas de prueba pendientes de realización. En relación al primer argumento adujo que aquellas consideraciones, resultan por completo irrelevantes al momento de analizar la viabilidad de la excarcelación, oportunidad en la que debe analizarse la presencia de riesgos procesales en el caso concreto y no la seriedad de las calificaciones endilgadas y que por ello, no resulta suficiente el fundamento de que la conducta reprochada a una persona “revista gravedad” y la valoración provisional de sus Fecha de firma: 06/04/2017 Alta en sistema: 28/04/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA #29131076#175282805#20170406122857781 características, sino que el poder jurisdiccional debe fundamentar la privación de la libertad aportando argumentos valederos que den cuenta respecto de que la persona, en caso de obtener su libertad, entorpecerá el accionar de la justicia o se dará a la fuga, y dichos motivos, lógicamente, no pueden basarse únicamente en la gravedad del hecho endilgado. En segundo lugar señaló que el juez de instrucción ponderó el secuestro de armas como dato indicativo de la peligrosidad procesal y evaluó esa circunstancia para todos los imputados de la causa. Sin embargo, destacó que en el domicilio en el que se encontraba su defendido no se incautaron tales efectos. Alegó también que las consideraciones relativas a que la investigación se encuentra “en su etapa inicial”, resultan carentes de fundamentación, puesto que ni siquiera se han individualizado cuáles serían las pruebas pendientes de realización que correrían peligro de frustrarse en caso de que su asistido recobre su libertad.

Destacó que S. cuenta con suficiente arraigo familiar, jamás evidenció peligrosidad de naturaleza alguna, nunca se evadió

del accionar de la justicia, tampoco entorpeció la investigación ni intentó fugarse, destacando que posee residencia estable y que tiene trabajo con el que provee de sustento a su familia. Por último peticionó que este tribunal de alzada revoque la resolución apelada, y disponga la excarcelación de su asistido bajo caución juratoria, y efectuó reserva de derechos recursivos.

3.- Elevados los autos a esta alzada (fs.

48), se dispuso la intervención de esta Sala “A” integrada (fs. 49). Realizada la audiencia prevista en el artículo 454 del C.P.P.N, la Fiscalía General presentó minuta sustitutiva del informe in voce que se agregó a fs. 65/66, en el cual Fecha de firma: 06/04/2017 Alta en sistema: 28/04/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA #29131076#175282805#20170406122857781 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 40046/2015/3/CA5 manifestó los argumentos por lo que entiende que debe ser confirmado lo resuelto por el juez en la baja instancia.

4.- La defensa, por su parte presentó

escrito que se agregó a fs. 64, en el que dio por reproducidas las argumentaciones que fundaron la apelación, manteniendo las reservas de recursos efectuadas, y memorial que se agregó a fs. 67 y vta. en el que amplió las fundamentaciones de su apelación, y peticionó que se conceda la soltura a su asistido.

Habiendo pasado el tribunal a deliberar, quedaron los autos en estado de resolver.

Y considerando:

1.- Para la resolución del presente, cabe recordar que se calificó –provisoriamente- la actividad de W.M. S.como presunto co-autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por la intervención organizada de tres o más personas -artículos 5º inc. c) y 11 inc. c) de la ley 23.737-, de conformidad con lo establecido por los artículos 306 Y 312 del CPPN, manteniendo su estado de detención, conforme surge del auto de procesamiento obrante a fs. 551/557, del expediente principal, que también se encuentra en trámite de apelación por haber sido recurrido por la Defensa Pública Oficial (fs. 581/586 del principal).

2.- En razón de las consideraciones efectuadas por el a quo para imponer el encierro de este causante y los agravios expuestos por la defensa, corresponde resolver este recurso a la luz del plenario N° 13 de la Cámara Federal de Casación Penal, resolución del 30 de octubre de 2008...

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