Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA, 18 de Abril de 2017, expediente FCT 002678/2016/TO01/3

Fecha de Resolución18 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Corrientes 18 de abril de 2017.

Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: “INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA DE R., R.L.”E.. FCT Nº

2678/2016/TO1/3, a los fines de resolver la petición del interno R.L.R. de gozar del beneficio de la prisión domiciliaria contemplada en los arts. 32 y 33 ley 24660 y 10 del Código Penal.

Y CONSIDERANDO: Que el Señor Defensor Oficial doctor E.M.D.T. en representación del interno R.L.R. solicitó el beneficio de la prisión domiciliaria, que consta agregada a fs. 03/08, fundando su pedido en la enfermedad que padece su defendido; a la cual acompaña documental del servicio médico donde en resumen, fundamenta la factibilidad de lo solicitado e insta al tribunal realice los trámites pertinentes a fin de que se le otorgue la prisión domiciliaria del mismo, en el domicilio fijado en calle I.E.N. 874, entre los pescadores y los cardenales de la ciudad de Victoria Entre Ríos, a cargo de A.M. persona conocida de la familia y quien se ofrece voluntariamente a ser la persona responsable a esos fines.

Corrida vista al Sr. Fiscal éste contesta a fs. 61 y vta., en la que luego de repasar los informes médicos agregados que: "… deberá hacerse lugar al pedido de prisión domiciliaria formulada por el interno; solicitó asimismo se libre oficio a la Unidad Carcelaria a efecto de que se remitan en forma urgente a este Tribunal la documentación médica del Cuerpo Médico Forense, no obstante y por razones de índole humanitaria considera procedente lo solicitado en base a la normativa que regula dicho Instituto arts. 32, 33 de la Ley 24660 y art. 10 del Código Penal.

Entrando al análisis de la cuestión a resolver, se determina que la ley regula determinados supuestos en el artículo 32 de la ley 24660 (texto según ley 26472) en el que expresa que el juez de ejecución podrá disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria, entre otros casos, a) al interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario; b) al interno que padezca una enfermedad incurable en período terminal; c) al interno discapacitado cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, inhumano o cruel; d) al interno mayor de setenta...

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