Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 7 de Abril de 2017, expediente FPO 000611/2015/TO01/3/3
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA EJECUCION PENAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 611/2015/TO1/3/3 Posadas, 07 de abril del año 2.016.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en el presente incidente de ejecución Nº FPO 611/2015/TO1/3/3 caratulada: “A.M., E.G. s/ EJECUCIÓN DE EXTRAÑAMIENTO” (en Expte. P..
Nº FPO 611/2015/TO1/3 caratulado “A.M., E.G. s/ Ejecución de Sentencia”), respecto a la disposición de expulsión del Territorio Argentino del penado E.G.A.M. emanada de la Dirección Nacional de Migraciones; Y CONSIDERANDO:
Que, en escrito de fecha 06 de marzo del año 2.017, el condenado de nacionalidad paraguaya E.G.A.M., solicitó a esta M. se inicie los trámites de su expulsión, manifestando su deseo de acogerse a los beneficios del art. 64 de la ley 25.871, es decir, a ser expulsado del país, una vez que cumpla con los requisitos previstos en la legislación citada.-
Que, en autos obra glosada la Disposición de Expulsión SDX Nº 049424, remitida a ésta M. por la Dirección Nacional de Migraciones, resuelto en Expte. Nº 202524/2015, en la cual se declara irregular la permanencia en el país y se ordena la expulsión del condenado E.G.A.M., de nacionalidad paraguaya, con destino a su país de origen, prohibiéndosele el reingreso del mismo con carácter PERMANENTE, disposición que a la fecha se encuentra firme y consentida.-
A fs. 7/14 se agregaron los informes remitidos por el Registro Nacional de Reincidencias de los cuales no surge que, E.G.A.M., posea causa abierta donde interese su detención, o alguna condena pendiente de unificación.-
Que, conforme a lo dispuesto por el art. 491 del C.P.P.N., se confirió vista al Ministerio Público Fiscal respecto a la solicitud de extrañamiento, quien a fs. 18 opinó que puede hacerse lugar a lo peticionado e iniciar el acto administrativo de expulsión conforme lo prevé el inciso a) del art. 64 de la Ley 25.871.-
Que, a la luz de lo precedentemente detallado, y a fin de determinar la procedencia del extrañamiento dispuesto por el organismo Migratorio, es importante señalar que E.G.A.M. fue detenido en la presente causa el día 11 de febrero de 2015, y condenado por el Excmo. Tribunal Oral Federal de Posadas, en la causa Nº
Fecha de firma: 07/04/2017 Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.A.M., SECRETARIO #29598679#175774873#20170407091155566 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 611/2015/TO1/3/3 FPO 611/2015/TO1 caratulada: “A.M., E.G. s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)” a...
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