Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 21 de Marzo de 2017, expediente FPO 001591/2015/TO01/2/3
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA EJECUCION PENAL |
Poder Judicial de la Nación Juzgado de Ejecución Penal Federal de Posadas FPO 1591/2015/TO1/
Posadas, 21 de marzo del año 2017.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en el presente Incidente de Ejecución FPO N°
1591/2015/TO1/2/3 caratulado “FLORENTÍN ELBIO s/INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL” (Expte. P.. FPO N° 1591/2015/TO1/2 caratulado “FLORENTÍN ELBIO s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL”), la procedencia de la libertad condicional del encartado E.F..
Y CONSIDERANDO:
Que, E.F., argentino, titular del D.N.I N°40.839.771, fue condenado el día 30 de septiembre del año dos mil quince, por el Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta ciudad, en la causa FPO N°
1591/2015/TO1 caratulada “FLORENTÍN ELBIO s/INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)”, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, multa mínima, accesorias legales y costas, como AUTOR penalmente responsable del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES (art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737 y arts.
12, 21, 29 inc. 3° y 45 del Código Penal).
Que, por cuerda al Legajo de Ejecución Penal, corre el Incidente de Estimulo Educativo Nº FPO 1591/2015/TO1/2/2, en el que el causante con fecha 15 de febrero de 2017, ha sido beneficiado con la aplicación del art. 140 de la Ley 24.660 y obtuvo la reducción de los plazos previstos en dicha modificatoria en SIETE (7) MESES, y practicado que fue el NUEVO cómputo de pena, resulta que FLORENTÍN cumplirá el tiempo requerido para alcanzar el periodo de Libertad Condicional a partir del día 28 de marzo del corriente año.
Encontrándose radicada la presente causa por ante el Juzgado de Ejecución Penal Federal, y teniendo en cuenta los informes remitidos por la U-17 del S.P.F. de Candelaria lugar donde cumple condena el nombrado, se solicitaron informes actualizados al Registro Nacional de Reincidencia a fin de poder resolver su libertad condicional.
De las documentales remitidas por la citada institución surge que el domicilio fijado a los fines del art. 13 inc. 1º del Código Penal se sitúa en calle Paraguay s/n Manzana N° 13, Barrio 2 de Febrero, de Candelaria-
Misiones, lugar donde residen R.F. –hermano del causante- y G.J.C. –su cuñada-, todo ello según informe practicado por el trabajador social del Servicio Penitenciario Federal, en su informe de fs.22/23.
Atinente a su desenvolvimiento durante la privación de libertad, se destaca que ingresó a la fase de observación el 29/12/15, a la fase de consolidación el 08/01/16, a la fase de confianza el 08/06/16 y al período de Fecha de firma: 21/03/2017 Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , Firmado(ante mi) por: A.F., SECRETARIO #29421090#174410914#20170321091914075 prueba el 08/09/16. A la fecha ostenta conducta ejemplar DIEZ (10) y concepto muy bueno OCHO (08), no registrando infracción disciplinaria en el último...
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