Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 2 de Marzo de 2017, expediente FPO 004381/2015/TO01/6/3

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 4381/2015/TO1/6/3 Posadas, 2 de marzo de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente Incidente de Ejecución Nº

FPO 4381/2015/TO1/6/3 caratulado “E.S.R. s/

INCIDENTE DE SALIDAS TRANSITORIAS” (en Expte. P.. FPO 4381/2015/TO1/6 caratulado “ERIKSON S.R.; D.J.A.I.

y MEAURIO A.F. s/Condena”), la procedencia de las salidas transitorias solicitadas por el encartado S.R.E.; Y CONSIDERANDO:

Que, el 08 de agosto del año 2.016, el Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal de Federal de Posadas, dictó sentencia de conformidad a las normas del Juicio Abreviado en la causa FPO N° 4381/2015/TO1; caratulada “ERIKSON S.R.; D.J.A.I. y MEAURIO A.F. s/INFRACCION LEY 23.737”, condenando a S.R.E., titular del DNI Nº 34.275.175, a la pena de CUATRO AÑOS y TRES MESES DE PRISIÓN, multa mínima, accesorias legales y costas como AUTOR penalmente responsable del delito de TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN (art. 5, inc. “c” de la Ley N° 23.737 y arts. 12, 21, 29 inc. 3° y 45 del Código Penal).

Que, por cuerda al Legajo de Ejecución Penal, corre el Incidente FPO N° 4381/2015/TO1/6/2, en el que el causante con fecha 28 de diciembre de 2016, fue beneficiado con la aplicación del art. 140 de la Ley 24.660, por lo que ERIKSON, obtuvo la reducción de los plazos previstos en dicha modificatoria en OCHO (8) MESES, requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario de conformidad con las previsiones de la Ley 26.695 -Estimulo Educativo-, que modifica el Capítulo VIII arts. 133 al 142 de la Ley 24.660.

E. alojado en la Colonia Penal de Candelaria (U-17), cumpliendo la pena señalada, presentó escrito en el cual peticiona su incorporación al RÉGIMEN DE SALIDAS TRANSITORIAS ORDINARIAS DEL PERÍODO DE PRUEBA DE LA PROGRESIVIDAD DE LA PENA, a lo que la Dirección de la U.17 del S.P.F. de Candelaria, adjuntó los informes correspondientes y ésta M. solicitó informes actualizados al Registro Nacional de Reincidencia, a fin de resolver la presente incidencia.

De las documentales remitidas por la Unidad 17 del S.P.F. surge que el domicilio propuesto para el goce de dicho beneficio se sitúa en la residencia de su grupo familiar propio, sito en Chacho Peñazola N° 4060, B.H., de Posadas, provincia de Misiones, lugar en donde reside Fecha de firma: 02/03/2017 Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.F., SECRETARIO DE JUZGADO #29408884#172914293#20170302120041992 su concubina J.A.I.D., tutora propuesta y aprobada por el área social respectiva, con quien tiene un hijo menor de edad.

Se destaca también su desenvolvimiento durante la privación de libertad, no presentando problemas de convivencia y tiene un buen desenvolvimiento entre la población penal, por lo que es merecedor de un buen concepto. Su tránsito por las diferentes etapas de la Progresividad del Régimen...

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