Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 22 de Febrero de 2017, expediente FPO 032000156/2012/TO01/14/3

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 32000156/2012/TO1/14/3 Posadas, 22 de febrero de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente Incidente de Ejecución Nº FPO 32000156/2012/TO1/14/3 caratulado "ROMERO, MARCIAL s/

INCIDENTE DE SALIDAS TRANSITORIAS” (en Expte. P.. Nº FPO 32000156/2012/TO1/14 caratulado “ALDERETE, G.A.V., M.M. y ROMERO, Marcial s/ Ejecución de Sentencia”), la procedencia de las salidas transitorias solicitadas por el encartado MARCIAL ROMERO; Y CONSIDERANDO:

Que, el 15 de mayo del año 2.014, el Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal de Federal de Posadas, dictó sentencia de conformidad con los arts. 398 y concordantes del C.P.P.N, en la causa a Nº FPO N°

32000156/2012/TO1, caratulada “DE LEIVA, J.R.; ALDERETE, G.A.; V., M.I.; ALONZO, M.P.; V., M.M. y ROMERO, M. s/ INFRACCIÓN LEY 23.737 (arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c”),”, condenando a M.R., argentino, D.N.

  1. 18.702.210, a la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, más el máximo de la multa prevista, accesorias legales y costas como AUTOR penalmente responsable del delito de Almacenamiento de Estupefacientes Calificado (arts. 5º, inc. “c” y 11, inc. “c” de la ley 23.737 y, 12, 21, 29 inc. 3º, y 45 del Código Penal).-

    En fecha 29 de julio de 2016 el mismo tribunal de juicio UNIFICO LA PENA de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, más la MULTA MÍNIMA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, impuesta por este Tribunal de Juicio Oral, en la causa FPO Nº 32000156/2012/TO1 caratulado “DE LEIVA, J.R. y otros s/ INFRACCIÓN LEY Nº 23.737 (Arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c”)

    con la PENA de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, más las ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, atribuida en el Expte. Nº

    FPO32000610/2011/TO1 caratulado “ROMERO, M. s/ INFRACCIÓN LEY Nº 22.415”; imponiéndosele a MARCIAL ROMERO la PENA ÚNICA de DIEZ AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, más la MULTA MÍNIMA, ACCESORIAS LEGALES y COSTAS, como autor penalmente responsable de los delitos de ALMACENAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES CALIFICADO, y de CONTRABANDO DE IMPORTACIÓN DE ESTUPEFACIENTES CALIFICADO en concurso real. (Artículo 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la Ley 23.737, y arts. 866, en función del 864, inc. “a”, 865 inciso “a” y “g” y 886, inc. 1º todos de la Ley 22.415 -Código Aduanero- arts. 12, 21, 29 inc. 3º, 45, 55 y 58 del Código Fecha de firma: 22/02/2017 Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.F., SECRETARIO DE JUZGADO #29308977#172469215#20170222092105487 Penal). Conforme al cómputo de pena obrante en autos ppales. la condena quedará agotada el 27 de setiembre de 2022.-

    Que, por cuerda al Legajo de Ejecución Penal, corre el Incidente nº FPO 32000610/2011/TO1/3/2, en el que el causante con fecha 16 de junio de 2016, fue beneficiado con la aplicación del art. 140 de la Ley 24.660, por lo que R., obtuvo la reducción de los plazos previstos en dicha modificatoria en SEIS (6) MESES, requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario de conformidad con las previsiones de la Ley 26.695 -Estimulo Educativo-, que modifica el Capítulo VIII arts. 133 al 142 de la Ley 24.660.-

    Encontrándose alojado en la Colonia Penal de Candelaria (U-17), cumpliendo la pena señalada, presentó escrito en el cual peticiona su incorporación al RÉGIMEN DE SALIDAS TRANSITORIAS ORDINARIAS DEL PERÍODO DE PRUEBA DE LA PROGRESIVIDAD DE LA PENA, a lo que la Dirección de la U.17 del S.P.F. de...

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