Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 22 de Febrero de 2017, expediente CFP 014619/2007/TO01/3/CFC002

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 14619/2007/TO1/3/CFC2 REGISTRO N° 75/17.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de febrero del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C.G. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 29/47 vta. de la presente causa CFP 14619/2007/TO1/3/CFC2, caratulada: “MALLO, M.H. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 3 de esta Capital Federal, con fecha 9 de noviembre de 2016, resolvió: “

  2. RECHAZAR la excarcelación solicitada por la defensa de M.M. (…)

  3. NO HACER LUGAR al pedido de arresto domiciliario realizado en subsidio” –

    (cfr. fs. 25/28, el destacado obra en el original).

  4. Que contra dicha resolución interpusieron recurso de casación los doctores J.E.N. y C.A.F., por la asistencia de M.H.M. (fs. 29/47 vta.), el que fue concedido por el a quo a fs. 49/49 vta.

  5. Que la parte recurrente invocó en su presentación los dos supuestos de impugnación previstos en el art. 456 del C.P.P.N.

    En lo medular, la defensa cuestionó que el a quo considerase que la excarcelación reclamada en autos encuentra sustento –esencialmente– en las mismas razones que motivaron una solicitud anterior; ello así, dijo, toda vez que el planteo aquí formulado se funda en nuevos argumentos que no recibieron tratamiento y debida respuesta por parte del colegiado interviniente.

    En esta dirección, recordó que en razón de la calificación de los hechos atribuidos resulta posible la eventual imposición de una pena de ejecución en suspenso, en cuya virtud esa parte alegó que la medida cautelar impugnada resulta desproporcionada, toda vez que ella podría estar siendo más grave que la pena que pudiera Fecha de firma: 22/02/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29088487#172306681#20170222125321525 corresponder.

    Del mismo modo, sostuvo que no mereció trato la ausencia de pruebas que –según su parecer– permitan indicar que M. estuvo ausente de su domicilio por más de veinticuatro horas, como tampoco fueron ponderadas las condiciones de arraigo, las demás circunstancias personales del nombrado y las de su grupo familiar.

    1. crítica formuló en relación a la situación de la familia del causante, la conclusión de un informe socio-ambiental que aconseja la restitución de M. a su hogar y la violación a la garantía contra la trascendencia de la pena a terceros que alegó esa parte.

    Además, consideró que la resolución atacada conculca la presunción de inocencia que ampara al nombrado toda vez que el a quo no analizó objetivamente la existencia de riesgos procesales que autoricen el mantenimiento de la prisión preventiva.

    Al respecto, sostuvo que la conducta procesal de M., los motivos de su ausencia y la realidad que atraviesa su familia como consecuencia de la detención no permiten presumir la existencia de riesgo procesal en una causa en la que fue superada la etapa investigativa.

    Por lo expuesto, afirmó que la resolución atacada resulta arbitraria y solicitó a esta alzada su revocación.

  6. Que en autos intervino la señora Defensora Pública Coadyuvante a cargo de la Unidad Funcional para la Asistencia de Menores de 16 años, doctora A.F., quien se presentó y solicitó que se otorgue el arresto domiciliario a M.H.M. (fs. 57/59).

  7. Que en la audiencia prevista en el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (modif.

    ley 26.374) participó el imputado M.H.M. y su asistente técnico, el doctor C.A.F. (cfr.

    fs. 74). Superada dicha etapa procesal, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., G.M.H. y J.C.G..

    El señor juez doctor M.H.B.F. de firma: 22/02/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION2 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29088487#172306681#20170222125321525 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 14619/2007/TO1/3/CFC2 dijo:

  8. La cuestión a resolver radica en dilucidar si la denegación del pedido de excarcelación y de arresto domiciliario en subsidio que obra a fs. 25/28 luce, o no, ajustada a derecho.

    En esta tarea, corresponde recordar que M.H.M. se encuentra imputado en estas actuaciones por los delitos de asociación ilícita –en carácter de miembro- en concurso material con los delitos de estafa y de uso de documento público falso, atribuidos en calidad de autor (C.P., arts. 45, 55, 172, 210 y 296); encuadre típico cuya escala prevé un máximo que supera los ocho años de prisión (C.P.P.N., art. 317 inc. 1º, en función del art.

    316, segundo párrafo, primer supuesto a contrario sensu).

    Ahora bien, tal como se expidió esta Cámara en el plenario Nro. 13: “D.B., R.G.” (rto. el 30/10/08) “no basta en materia de excarcelación o eximición de prisión para su denegación la imposibilidad de futura condena de ejecución condicional, o que pudiere corresponderle al imputado una pena privativa de la libertad superior a ocho años (arts. 316 y 317 del C.P.P.N.), sino que deben valorarse en forma conjunta con otros parámetros tales como los establecidos en el art. 319 del ordenamiento ritual a los fines de determinar la existencia de riesgo procesal”.

    En la encuesta, el tribunal de juicio estimó que la excarcelación solicitada “…se sustenta, en esencia, en las mismas razones que motivaron un pedido anterior, que fue rechazado el 22 de septiembre de 2016; en ese entendimiento, toda vez que mantienen plena vigencia los argumentos vertidos por este Tribunal en dicha oportunidad, que fueron además confirmados, además, por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal el 28 de octubre último, se impone remitirse a ellos por razones de brevedad y, en consecuencia, denegar la excarcelación solicitado, bajo cualquier tipo de caución…” (fs. 26).

    En su virtud, cabe recordar los fundamentos expuesto por el a quo en su anterior intervención y...

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