Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 31 de Enero de 2017, expediente FSM 079000861/2012/3

Fecha de Resolución31 de Enero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 7055 - FSM 79000861/2012/3 “Incidente Nº 3 - IMPUTADO: TRAICO STEBANOVICH, M. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION”

Reg. N°: 7540 S.M., treinta y uno de enero de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La defensa oficial de M.T.S. interpuso recurso de casación a fs.

70/80 contra la resolución dictada por este Tribunal obrante a fs. 67/68vta., por la cual se confirmó el decisorio por el cual el juzgado instructor denegó la excarcelación del nombrado, en base a los fundamentos fácticos y jurídicos que se dan por reproducidos en orden al principio de economía procesal.

Los antecedentes del caso informan que el causante se encuentra procesado con prisión preventiva de 19 de octubre de 2016 en estos actuados, por el delito de uso de documentación falsa del automotor, en calidad de autor penalmente responsable; resolución firme a la fecha. Asimismo, conforme lo señalado arriba, se rechazó su excarcelación; decisorio contra el cual se interpone la presente impugnación de casación.

En primer lugar, de adverso a lo sostenido por el recurrente, se consigna en cuanto a la tacha de arbitrariedad que conforme a la jurisprudencia sentada por el Alto Tribunal, la resolución cuestionada cumple los Fecha de firma: 31/01/2017 Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.H.B., SECRETARIO DE CÁMARA #28973294#170677835#20170206125008800 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 7055 - FSM 79000861/2012/3 “Incidente Nº 3 - IMPUTADO: TRAICO STEBANOVICH, M. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION”

Reg. N°: 7540 estándares correspondientes para calificarlo como acto jurisdiccional válido (Fallos, 338:68 y 896, 339:824, entre otros). Por lo demás, el interlocutorio reúne suficientemente el requisito de motivación, pues expone las razones fácticas y jurídicas que fundan la decisión (art. 123, Cód. Procesal Penal).

En segundo término, se tiene presente, en consonancia con lo dispuesto por el art. 8.2)h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (doct. art. 75, 22), párr. 2, C.. N..), que en el caso la doble instancia se halla debidamente garantizada al intervenir este tribunal revisor con el plus de pronunciamientos concordantes en ambos niveles.

De modo que en los límites de la competencia de esta sede, corresponde declarar inadmisible la vía casatoria intentada, conforme una consolidada doctrina al...

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