Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 5, 14 de Febrero de 2017, expediente CFP 014514/2015/TO01/3
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 5 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 5 CFP 14514/2015/TO1/3 Buenos Aires, 14 de febrero de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver el pedido de excarcelación formulado por la defensora particular, la Dra. N.R.R. a favor de J.C.S.M. a fs. 40/45 del presente incidente, en el marco de la causa nro. 2255 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5.
Y RESULTANDO:
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Que a fs. 40/45 del presente incidente la doctora R., solicitó la excarcelación de su asistido, J.C.S.M., por los argumentos que surgen del escrito mencionado, a los cuales nos remitimos en honor a la brevedad.
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Que corrida vista al Sr.
Representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. J.P.G.E., dictaminó que se rechace el pedido excarcelatorio del nombrado, toda vez que se evidencian, en el caso, riesgos procesales que justifican la necesidad de mantener la medida restrictiva de la libertad (ver fs. 48/49).
Y CONSIDERANDO:
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Previo a adentrarnos en el tratamiento particular de la excarcelación solicitada a favor de J.C.S.M., se considera conveniente pronunciarse en relación a la Fecha de firma: 14/02/2017 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.H. OBLIGADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.I.S., SECRETARIO DE CAMARA #29403282#171848818#20170214152123608 interpretación que debe asignarse a las pautas fijadas por el artículo 316 del ordenamiento de rito, en orden a la concesión de la libertad durante la tramitación del proceso.
Para ello, se destacan todas aquellas cláusulas incluidas en Tratados internacionales con jerarquía constitucional -artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional- referidas a la “presunción de inocencia” que opera en favor de todo ciudadano hasta el dictado de un pronunciamiento de certeza de culpabilidad en su contra –que haya adquirido firmeza-, toda vez que constituyen la brújula que orienta la correcta interpretación de toda disposición reglamentaria e infra-constitucional.
Dicha garantía se consagra, de manera explícita, en el artículo 11 Declaración Universal de Derechos Humanos; artículo XXVI, DADDH; artículo 8.2, Convención Americana sobre Derechos Humanos; artículo 14.2, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; artículo XXVI, DADD, lo que ha llevado a C.N. a afirmar que más que un estado de inocencia presunta: “al imputado se le reconoce durante la sustanciación del proceso, un estado jurídico de no culpabilidad respecto del delito que le atribuye”1.
Desde esta posición corresponde avanzar en la interpretación de las normas procesales, toda vez que las mismas reglamentan derechos 1 -Artículo “Garantías y sistema constitucional”, en Revista de Derecho Penal, 2001-1, Rubinzal-Culzoni, p.124-.
Fecha de firma: 14/02/2017 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.H. OBLIGADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.I.S., SECRETARIO DE CAMARA #29403282#171848818#20170214152123608 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 5 CFP 14514/2015/TO1/3 constitucionalmente reconocidos -implícita o explícitamente- y sus disposiciones no podrán alterar el alcance de los mismos -artículos 14 y 28 de la Constitución Nacional-.
El estado de inocencia, entendido de esta manera, permite deducir que el estado normal de una persona sometida a proceso, antes de ser condenada, es de libertad, de forma que la privación de la misma será excepcional -artículo 280 Código...
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