Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA, 26 de Enero de 2017, expediente FRO 045857/2015/3/CFC005

Fecha de Resolución26 de Enero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA FRO 45857/2015/3/CFC5 REG. Nº 95 /17 Buenos Aires, 26 de enero de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 73/93 vta. por el doctor A.J.P., asistiendo técnicamente a J.I.P., en la presente causa FRO 45857/2015/3/CFC5.

  1. Que con fecha 30 de diciembre de 2016, la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, en cuanto aquí interesa, resolvió confirmar el decisorio del juez de grado que resolvió no hacer lugar a la excarcelación solicitada en favor de José

    Ignacio Pedemonte (fs. 67/72).

  2. Que contra dicha decisión, la defensa interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido a fs. 95/96 vta.

    Y CONSIDERANDO:

    Los señores jueces doctores J.C.G. y P.R.D. dijeron:

    Que en el sub judice la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que habilite la jurisdicción de esta Cámara Federal de Casación Penal conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “D.S.” y “P.” (Fallos 328:1108; 328:4551; 333:677, respectivamente), sino que se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no se comparte sin efectuar una crítica concreta y razonada de los argumentos dados por el Tribunal a quo en el pronunciamiento que confirmó el rechazo de la excarcelación solicitada en favor de J.I.P..

    Es que, al no ejercer el recurrente una crítica prolija y circunstanciada del razonamiento efectuado por el ‘a quo’, ni expresar adecuadamente Fecha de firma: 27/01/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: PEDRO R.DAVID, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: P.N., PROSECRETARIA DE CÁMARA #28735909#170641334#20170127092642232 los fundamentos jurídicos de su discrepancia con aquél, limitado la expresión de agravios a formulaciones genéricas que no vincula con ese pronunciamiento; priva a este órgano revisor de la posibilidad de apreciar su acierto o error -Fallos:

    387:237; 293:226; 303:904 y 1072; 303:1913; 304:331; 307:723, entre otros-. Así, el planteo evidencia una mera discrepancia con el criterio del juzgador lo que resulta insuficiente para sustentar el recurso intentado, toda vez que no alcanza para demostrar el error jurídico en que supuestamente incurrió el sentenciante.

    Además la decisión que se pretende impugnar ha sido dictada...

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