Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 30 de Diciembre de 2016, expediente CFP 014377/2015/3/CA002

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 14377/2015/3/CA2 CCCF - Sala 2 CFP 14377/2015/3/CA2 “G.M., S.s/excarcelación”

Juzg. N° 11 - Sec.N° 21 Buenos Aires, 30 de diciembre de 2016.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- El señor Defensor Oficial, J.M.H. apeló a fojas 11/4 vta. el auto por el que se deniega la excarcelación que solicitara su asistido S.G.M. en oportunidad de prestar declaración indagatoria –vide auto fs. 6/9 de la incidencia-.

En esta órbita jurisdiccional, la Dra. R.I.S., quien asumió la defensa partícular del encartado, presentó

memorial de conformidad a lo normado por el art. 454 del CPPN. Citó

variada jurisprudencia y doctrina relativa al encarcelamiento preventivo y refirió que su pupilo, que está al margen de la investigación, no conoce a las personas prófugas y que no tenía droga en el lugar donde fue detenido.

II- Conforme surge de los autos principales (cfr.

fs. 1538/44 vta.) el encartado fue legitimado pasivamente en orden al delito de comercialización de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo (art. 5 inciso ‘C’, y 11 inciso ‘C’ ambos de la ley 23.737).

Así, puestos a evaluar la procedencia de lo solicitado, entendemos que la amenaza de pena que se cierne sobre el nombrado impide superar las previsiones a las que se refiere el art. 317 inciso 1° en función del art. 316 del código de forma, constituyendo un dato relevante sobre el riesgo procesal inherente a su situación.

Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.J.H., Secretario de Cámara #29200575#170323472#20161230122605614 En este sentido, y si bien no toca aquí

expedirnos sobre el mérito de la prueba reunida contra el imputado, sí

corresponde señalar que, objetivamente, la gravedad de los hechos que se le endilgan, a esta altura incipiente de la pesquisa, constituye una pauta presuntiva relevante acerca de la existencia de riesgos procesales (art. 319 del C.P.P.N.).

No es menor el dato relativo a la cantidad de personas involucradas, varias sobre las cuales pesa orden de detención nacional e internacional –conf. fs. 1458/9 vta.-. Que las conductas enrostradas serían llevadas a cabo en la clandestinidad no sólo en el interior de las Villas 31, 31 bis y V.Z. donde el material prohibido era fraccionado y acondicionado, sino que también se valían...

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