Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 7 de Diciembre de 2016, expediente FCR 012009504/2012/TO01/8/3

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia Secretaría de Ejecución Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

Comodoro Rivadavia, de diciembre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Este Incidente Nº FCR 12009504/2012/TO1/8/3 de R.Á.D.S., desprendido del expediente Nº FCR 12009504/2012/TO1 caratulado: “D.S., R.Á. y otros s/ infracción Ley 26.364”.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 1 la Defensa Pública Oficial solicita la libertad condicional en favor de R.Á.D.S., conforme art. 13 del Código Penal, a partir del día 11 de diciembre del 2016, y constituye domicilio en calle Entre Ríos Nº 1069 de la ciudad de Comodoro Rivadavia.-

    Que a fs. 5 obra la certificación actuarial que da cuenta que la pena de tres años de prisión impuesta por Sentencia de fecha 13/08/2014 vence el 10/04/2019, y que los dos tercios de la misma se cumplirán el 11/12/2016.-

    Que a fs.9/12 se encuentra glosado el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, del que surge la ausencia de nuevos antecedentes penales computables respecto del condenado.-

    Que a fs.13/27 obran las actuaciones remitidas por la Unidad Nº15 del Servicio Penitenciario Federal, a saber, los informes de la Sección Asistencia Social, Sección Asistencia Médica, Sección Educación, División Trabajo y Técnico-

    Criminológico, los cuales no objetan el pedido de libertad condicional en general, señalando que D.S. se encuentra transitando la fase de Consolidación de la Progresividad del Régimen Penitenciario desde el 6/6/2016, sin registrar quebrantamientos en ese régimen, ha sido calificado con conducta muy buena ocho (8) y concepto bueno cinco (5), en el tercer trimestre del corriente año. En lo específico se destaca que respecto al delito por el que fue condenado el interno no realiza ningún tipo de autocrítica, respecto a su situación de detención y el daño ocasionado a la víctima, demostrándose reticente a problematizar las consecuencias de su accionar (fs.16).-

    Que fs.24/26 se glosó el Acta Nº 258/2016 del Consejo Correccional de la Unidad Nº15 del Servicio Penitenciario Federal, por la cual sus integrantes, tras analizar y evaluar los antecedentes criminológicos y el tratamiento aplicado, se expiden de manera positiva a la solicitud del interno R.Á.D.S. para ser incorporado al Periodo de Libertad Condicional, señalando que la evaluación está basada en los siete meses enque estuvo alojado y que no se cuenta con un informe social...

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