Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 13 de Diciembre de 2016, expediente CCC 051549/2013/TO01/3/CFC002
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 51549 Incidente Nº 3 - IMPUTADO: MONTANS, DENIS ANDRES s/SANCIÓN EN UNIDAD CARCELARIA recurso de casación Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO:
MONTANS, DENIS ANDRES s/ENCUBRIMIENTO (ART.278) y ROBO CON ARMAS DAMNIFICADO:
V.F., M.R. Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”
REGISTRO N° 2384/16.1 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 13 días del mes de diciembre de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación e inconstitucionalidad de fs. 31/39, interpuestos en la presente causa n° CCC 51549/2013/TO1/3/CFC2 del registro de esta Sala I, caratulada “MONTANS, D.A. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:
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Que el Tribunal Oral en lo Criminal nº 18 resolvió, con fecha 2 de diciembre de 2014, “I.
RECHAZAR EL PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD Y NULIDAD deducidos a fs. 18/24 por la defensa de D.A.M..
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CONFIRMAR la sanción aplicada al nombrado D.A.M. en el expediente Nº 31.490/14 del Complejo Penitenciario Federal II” (fs. 28/29).
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Que contra dicha decisión, el Señor Defensor Público Oficial, doctor M.G.J., interpuso recursos de casación e inconstitucionalidad (fs.
31/39), que fueron concedidos por el tribunal a quo a fs.
40.
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Que el recurrente fundó el recurso de casación en los términos de los arts. 456, inciso 2º, Fecha de firma: 13/12/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #24612939#168861266#20161213165131529 457 y 463 del Código Procesal Penal de la Nación, y dijo que la decisión recurrida contiene un vicio de fundamentación y configura un tipo de arbitrariedad de sentencia, que implica la violación a la garantía de la defensa en juicio.
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En primer término, la parte recurrente se refirió al recurso de inconstitucionalidad contra el rechazo del planteo de inconstitucionalidad efectuado respecto del régimen disciplinario aplicado (Decreto Nº 18/97).
Recordó que al efectuar el planteo en cuestión, sostuvo que “…los tipos infraccionales y las penalidades previstas para las conductas que se tuvieron por acreditadas en sede administrativa, en tanto provenían del texto de un decreto reglamentario, eran –en su aplicación- violatorios del principio de legalidad material, previsto en el art. 18 de la CN, 11.2 de la DUDH, 9 de la CADH y 15.1 del PIDCyP”.
Remarcó que durante la instancia de ejecución de las penas rigen las mismas garantías y derechos que lo hacen a lo largo del proceso penal y, en ese sentido, destacó la importancia del principio de legalidad.
Indicó que las normas que se le habían aplicado a su asistido fijaron tanto el contenido como la sanción que corresponden a las infracciones leves y medias, y que tales disposiciones “…no han sido reguladas por ley Fecha de firma: 13/12/2016 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #24612939#168861266#20161213165131529 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 51549 Incidente Nº 3 - IMPUTADO: MONTANS, DENIS ANDRES s/SANCIÓN EN UNIDAD CARCELARIA recurso de casación Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO:
MONTANS, DENIS ANDRES s/ENCUBRIMIENTO (ART.278) y ROBO CON ARMAS DAMNIFICADO:
V.F., M.R. Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”
formal, sino que lo ha hecho el Poder Ejecutivo, vía reglamentaria, alterando la división de competencias entre los poderes del Estado y la plena vigencia del principio de legalidad”.
Declaró que en el caso no sólo ha existido una privación de libertad, sino también una disminución de los guarismos calificatorios que, en lo inmediato, impedirían el acceso a los beneficios previstos en la ley 24.660.
Entendió que “…en tanto la sanción disciplinaria incide en las calificaciones del interno y, consecuentemente, en sus posibilidades de avanzar durante el régimen progresivo (incluso como procesado), tal incidencia se traslada a la pena (modificándola en cuantía y calidad) y, por ende, estas circunstancias deben ser reguladas en ley formal, no bastando para ello lo ordenado reglamentariamente…”.
Y en tal sentido, afirmó que “…son excepcionales las áreas del derecho penal en los que la integración plena de la norma punitiva requiere de la remisión a otras normas…”, y que ello no es el caso de un régimen disciplinario que se integra a la etapa ejecutiva de la pena.
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Luego de ello, expuso los motivos de agravio en torno a la nulidad que le fuera rechazada.
Al respecto, hizo hincapié en que no Fecha de firma: 13/12/2016 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #24612939#168861266#20161213165131529 había sido notificado oportunamente de cuál era la imputación formulada a M. y las pruebas esgrimidas en su contra.
Adujo que en el caso, se adoptó un procedimiento que no fue respetuoso de las garantías que asisten a su defendido, y se tomaron decisiones que inciden negativamente en su posibilidad de obtener alguno de los beneficios que le permiten acceder, eventualmente, a un egreso anticipado.
Luego criticó los argumentos dados por el a quo para fundar el rechazo del planteo, en tanto carecen de todo rigor metodológico y desoyen los avances que, en la materia, se desarrollaron en la doctrina y la jurisprudencia.
Señaló que la justificación esgrimida por el tribunal pretende sustentarse en que el régimen disciplinario debe implementarse inmediatamente y, en tal sentido, afirmó que ello no puede constituir motivo para apartarse de las garantías constitucionales.
Seguidamente, se refirió a los plazos estipulados en el Decreto 18/97 para la tramitación de una sanción disciplinaria, y reiteró que “…[l]a idea de que la facultad disciplinaria del SPF procura mantener el orden interno y colaborar con la resocialización no sirven, como parece pretender el Tribunal, de argumentos de peso para reducir o limitar la vigencia de garantías constitucionales”.
Fecha de firma: 13/12/2016 4 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #24612939#168861266#20161213165131529 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 51549 Incidente Nº 3 - IMPUTADO: MONTANS, DENIS ANDRES s/SANCIÓN EN UNIDAD CARCELARIA recurso de casación Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO:
MONTANS, DENIS ANDRES s/ENCUBRIMIENTO (ART.278) y ROBO CON ARMAS DAMNIFICADO:
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Y concluyó su exposición sobre este punto diciendo que, “…en cuanto a los fines de mantener el orden interno poco se advierte también en qué medida la concreta garantía de contar con un abogado y ser asesorado por éste, afecta ese fin…”.
Bajo dichas consideraciones, solicitó
se declare la nulidad de la resolución cuestionada, por fundamentación aparente.
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Por último, se pronunció sobre la apelación que interpuso contra la sanción disciplinaria aplicada a D.A.M. y recordó la argumentación brindada al respecto en dicha ocasión, en tanto no se contaba con prueba suficiente para tener por comprobada la infracción atribuida al nombrado.
Aseveró que no ha habido una verdadera valoración de la evidencia.
En tal sentido, expresó que “…no hay motivos para afirmar que existen elementos para ratificar la sanción impuesta a [su] asistido sin efectuar, de modo útil y efectivo, un examen acerca de la virtualidad convictiva de los elementos de prueba…”.
Y concluyó su postulado diciendo que “[e]l hecho de que coincidan literalmente los términos del parte disciplinario y del relato del único testigo, no suponen, como indica el Tribunal, un elemento corroborante de esa prueba. Por el contrario, exhibe de modo palmario Fecha de firma: 13/12/2016 5 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #24612939#168861266#20161213165131529 que ha sido ese único testimonio el que nutre la decisión adoptada…”.
Finalmente, efectuó la reserva del caso federal.
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Que superada la etapa procesal prevista en el art. 465 bis, en función de los artículos 454 y 455 del C.P.P.N. –mod. Ley 26.374-, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.
Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., A.M.F. y G.M.H..
El señor juez doctor M.H.B. dijo:
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Que mediante O. nº 2939/14, la Dirección de la Unidad Residencial nº I del Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz –visto el expediente nº 31.490/14- ordenó, con fecha 20 de octubre de 2014, imponer al interno D.A.M. la sanción de siete (7) días de permanencia en celdas cuyas condiciones no agraven ilegítimamente su detención, por ”[n]o acatar la orden legalmente...
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