Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA, 7 de Diciembre de 2016, expediente FRO 074029912/2012/TO01/3

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 74029912/2012/TO1/3 Nro. 281 /2016 Rosario, 6 de diciembre de 2016.-

Y VISTOS: En Acuerdo, los autos caratulados:

“Incidente de Excarcelación de N.E.R. (Ppal.

R.N.E. s/ infracción artículo 145 bis 2° párrafo, apartado 2)

, expediente número FRO 119/16, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Rosario.

Y CONSIDERANDO QUE:

Primero

1/5 del presente incidente el señor Defensor Público Oficial, Dr. M.G., solicitó la excarcelación de su defendida, N.E.R., bajo caución juratoria.

Fundó su pedido en la inexistencia de riesgo procesal por parte de su defendida y en la garantía constitucional de permanecer en libertad durante el transcurso del proceso. Citó

doctrina y jurisprudencia y formuló reservas.

Segundo

Corrida la vista de rigor al Ministerio Público Fiscal, a fojas 7/8 la Dra. S. dictaminó que el pedido de excarcelación debe ser rechazado.

Entendió que por la calificación enrolada a la imputada, sumado a la situación de rebeldía que pesó sobre la nombrada por más de cuatro años, son razones suficientes para rechazar el planteo intentado.

Fecha de firma: 07/12/2016 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.R.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA, SECRETARIA DE JUZGADO #29208519#168621471#20161207111013766 Tercero: En primer término corresponde mencionar que a la fecha no han variado las circunstancias tenidas en cuenta por el señor J. de instrucción cuando denegó

recientemente un planteo similar de excarcelación de la encartada, el cual fue confirmado por la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario y por la Cámara Federal de Casación Penal.

Ahora bien, es preciso remarcar que la imputada fue requerida a juicio por la presunta comisión del delito de trata de personas mayores de dieciocho años de edad –previsto y penado por el artículo 145 bis del C.P.-, agravado por la figura prevista en el inciso 2° de dicho artículo; en concurso real con el delito de trata de personas menores de dieciocho años de edad –

previsto y reprimido por el artículo 145 ter del C.P., agravado por las previsiones de los incisos 1° y 3° de dicha norma (ver fojas 1963/1983).

En este sentido, se le imputó un delito evidentemente grave, en el cual en caso de recaer sentencia condenatoria, la pena que se...

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