Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 29 de Noviembre de 2016, expediente FLP 038827/2014/3/CA010

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 38827/2014/3/CA10 8133/III La Plata, 29 de noviembre de 2016.

VISTO: Este expte. FLP38827/2014/3/CA10, “Incidente de exención de prisión de P.R.E.”, procedente del Juzgado Federal de Quilmes y, CONSIDERANDO QUE:

I.A..

El defensor de R.E.P., conjuntamente con el imputado, solicitaron su exención de prisión, la fiscal se opuso y el juez la denegó (fs. 1/2, 4 y vta. y 6/8 y vta.).

Contra esa decisión se alzó el defensor del imputado a fs. 9/14. Alegó que el juez no tuvo en cuenta el principio de inocencia y que tampoco valoró que no cuenta con causas penales, tiene trabajo y arraigo.

El recurrente sostuvo que no existen motivos para presumir que su asistido eludirá el accionar de la justicia o entorpezca las investigaciones.

Asimismo analizó el derecho y los precedentes jurisprudenciales que consideró

aplicables al caso.

  1. Tratamiento del recurso.

  1. Bases normativas y jurisprudenciales en materia de restricción a la libertad durante la etapa de instrucción penal.

    1. En numerosos precedentes esta S. ha sostenido que la restricción de la libertad de una persona durante el transcurso de una investigación, debe estar precedida -más allá de la escala penal que fija el delito que se le Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: C.A.N., Firmado por: ANTONIO PACILIO, #28526987#167825895#20161129130402244 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 38827/2014/3/CA10 8133/III enrostra- de una valoración objetiva de las circunstancias particulares del hecho.

    Una aplicación rígida y literal de las causales prescriptas por los artículos 316 y 317 del Código Procesal Penal de la Nación vedaría al juez de la posibilidad de examinar las circunstancias concretas del caso para decidir la procedencia o no de la excarcelación (véase O., Santiago, “La prisión preventiva:

    presupuestos para su dictado y limitación temporal”, publicado en Los derechos humanos en el proceso penal, coordinado por L.M.G., Á., Buenos Aires, 2002, capítulo III, p. 203 y siguientes).

    Este argumento, por lo demás, concuerda con la línea seguida por la jurisprudencia de distintos tribunales nacionales, que sustancialmente considera que las reglas establecidas en los arts. 316 y 317 del Código Procesal Penal de la Nación no constituyen una presunción iure et de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR