Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 18 de Noviembre de 2016, expediente FSA 004991/2016/3/CA003

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 4991/2016/3/CA3 ta, 24 de noviembre de 2016 Y VISTA:

Esta causa N° FSA 4991/2016/3/CA3 caratulada “GEREZ, R.J.S.ÓN EN UNIDAD CARCELARIA”, con trámite en el Juzgado Federal N° 1 de Jujuy y RESULTANDO:

1) Que se remiten estas actuaciones al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial en contra del auto de fecha 8 de agosto de 2016 obrante a fs.

44/47 por el que se dispuso confirmar la sanción disciplinaria impuesta a R.J.G. por el Director de la Unidad Nº8 del Servicio Penitenciario Federal de Jujuy en fecha 30 de mayo de 2016 a través de la cual se lo excluye por tres días de las actividades recreativas o deportivas.

2) Que en forma preliminar cabe precisar que de las constancias agregadas fs. 30/31 (ordenativa Nº 515/16 -

U8) surge que el 30/5/2016 el Director del Instituto Penitenciario Federal U8, en uso de las facultades conferidas por los artículos 81 de la Ley de ejecución de la Pena Privativa de la Libertad Nº 24660 y 5º

del Decreto Nº 18 de fecha 9 de enero de 1997, ordenó en el Artículo 1º imponer al interno R.J.G., conforme a lo prescripto en el art. 19 inc. “B”, una sanción de tres días de exclusión de las actividades recreativas o deportivas, tomándose como cómputo de la misma desde el 27/8/2015 a las 09:30 hs. hasta el 30/8/2015 a la misma hora.

3) Que al interponer su recurso la Defensa Oficial de G. (fs. 49/51), solicitó se revoque la resolución de fs.

44/47 por falta de fundamentación y la arbitrariedad utilizada para rechazar el planteo de nulidad y apelación articulado en contra de la sanción disciplinaria impuesta a su defendido por el Director de la Unidad Nº 8.

Sostuvo que el a quo al resolver se limitó a afirmar que: “habiéndose dispuesto la sanción conforme lo establece Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G.D. , SECRETARIO DE CAMARA #28630922#167229735#20161125084118939 la norma administrativa de tres días de exclusión de las actividades recreativas o deportivas, corresponde confirmar la misma”, sin atender a las circunstancias de los hechos expuestos en el escrito nulificante, donde se expuso detalladamente las circunstancias de hecho que dieron origen a la sanción impugnada.

En este sentido planteó que la defensa expuso en su descargo las circunstancias de los hechos, al exponer e intentar ejercer su derecho de defensa, los que fueron directamente ignorados por la administración, por lo que el descargo defensivo de su asistido se torna ilusorio y carente de valor.

Sostuvo que las autoridades penitenciarias no garantizaron el debido procedimiento sancionatorio, por entender que han mellado gravemente el derecho de defensa y dos de sus principales derivados: el contradictorio y la igualdad de armas que debe regir durante todo el proceso, por lo estima que la resolución debe ser declarada de nulidad absoluta (art. 167 del C.P.P.N.), y como consecuencia de ello, se ordene la supresión de la sanción del legajo penitenciario de su asistido a fin de no afectar su progresividad en el Régimen Penitenciario.

Ya ante esta Alzada, al momento de introducir sus agravios a fs. 57/58 y vta., solicitó que se tenga por fundado el recurso con los argumentos esgrimidos en primera instancia y que se revoque la resolución apelada.

Señaló que más allá de ello, debe considerarse que en la primera presentación que efectuó la defensa oficial de Orán, se...

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