Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 23 de Noviembre de 2016, expediente FRO 074029418/2009/3

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 23 de noviembre de 2016.

Visto en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nº FRO 74029418/2009/3/CA4, caratulada: “Incidente de Prescripción de Acción Penal, en autos ROLANDELLI, A.J.Z.; ROLANDELLI, J.L. por Infracción Ley 24.769” (del Juzgado Federal Nº 2, Secretaría Nº 1 de la ciudad de San Nicolás), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de J.L.R. y A.J.Z.R. (fs. 42/43) contra la resolución de fecha 15/07/2015, obrante a fs. 37/38 vta., en cuanto declaró solo operada la extinción de la acción penal respecto a los hechos concernientes a la presunta apropiación indebida de retenciones de IVA efectuadas por los períodos 05 y 06 de 2005 por las sumas de $ 47.661.09 y 93.163,9, respectivamente.

Concedido dicho recurso (fs. 44), los autos se elevaron a la Alzada (fs. 50 y vta.). Radicados en esta S. “B” (fs. 52 y vta.), se designó

audiencia oral para informar, poniéndose en conocimiento de las partes, la opción U por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº 166/11 (fs. 54). Agregados los escritos presentados por el recurrente (fs. 56) y por el F. General (fs 58/59 vta.). Labrada el acta respectiva (fs. 609), se dictó el pronunciamiento obrante a fs. 62 y vta., el cuál fue declarado nulo por Acuerdo de fecha 26/08/2016 (fs. 67 y vta.), quedaron los presentes en estado de ser resueltos.

El Dr. T. dijo:

  1. ) El recurrente entiende que la extinción de la acción penal debe ser declarada también respecto de la presunta apropiación indebida de las retenciones de IVA períodos 04 a 09 del año 2006, 05, 06 y 07/2007 e Impuesto a las Ganancias períodos fiscales del 11/2005 al 10/2006 y 11/2006 al 2007, por considerar que ha transcurrido hasta el llamado a indagatoria el plazo fijado para su dictado.

    Sostiene que el acto con validez de interrupción del instituto Fecha de firma: 23/11/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #16369025#167534614#20161123103704196 liberatorio es el primer llamado a indagatoria, que no fue, según su postura, el 30/09/2011 por haber sido dejado sin efecto a pedido del fiscal, por lo que perdió

    la eficacia como acto interruptivo de la prescripción. Cita jurisprudencia de la CFCP a su respecto. R...

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