Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 10 de Noviembre de 2016, expediente FPO 008543/2014/TO01/5/3

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 8543/2014/TO1/5/3 Posadas, 10 de noviembre del año 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente en Incidente de Ejecución Nº FPO 8543/2014/TO1/5/3 caratulado “SCHULZ, ALBINO s/

INCIDENTE DE SALIDAS TRANSITORIAS (Expte. P.. Nº FPO 8543/2014/TO1/5)”, la procedencia de las salidas transitorias solicitadas por el encartado ALBINO SCHULZ; Y CONSIDERANDO:

Que, el 20 de noviembre del 2015, el Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta ciudad, dictó sentencia de conformidad a las normas del Juicio Abreviado en la causa Nº FPO 8543/2014/TO1 caratulada “SCHULZ, Albino s/ Infracción Ley 23.737 (art. 5 inc. c) condenando ALBINO SCHULZ de nacionalidad argentina, titular de la DNI Nº 21.639.619, a la pena de CUATRO AÑOS y SIETE MESES DE PRISIÓN, más la multa mínima, accesorias legales y costas como AUTOR penalmente responsable del delito de Almacenamiento de Estupefacientes (art. 5 inc. c de la Ley 23.737).-

Que, por cuerda al Legajo de Ejecución Penal, corre el Incidente nº FPO 8543/2014/TO1/5/1, en el que el causante con fecha 18 de agosto de 2016, fue beneficiado con la aplicación del art. 140 de la Ley 24.660, por lo que A.S., obtuvo la reducción en CINCO (5) MESES los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario de conformidad con las previsiones de la Ley 26.695 -Estimulo Educativo-, que modifica el Capítulo VIII arts. 133 al 142 de la Ley 24.660; y practicado que fue el nuevo cómputo de pena, resulto que ALBINO SCHULZ se encontraría en condiciones temporales de acceder a la etapa de Libertad Condicional a partir del día 30 de julio del año 2017, alcanzó la mitad de condena el 25 de octubre del año en curso y agotaría su condena el 10 de julio del año 2019.-

Encontrándose alojado en la Colonia Penal de Candelaria (U-17), cumpliendo la pena señalada, presentó escrito en el cual peticiona su incorporación al RÉGIMEN DE SALIDAS TRANSITORIAS ORDINARIAS DEL PERÍODO DE PRUEBA DE LA PROGRESIVIDAD DE LA PENA, a lo que la Dirección de la U.17 del S.P.F. de Candelaria, adjuntó los informes correspondientes y ésta M. solicitó informes actualizados al Registro Nacional de Reincidencia, a fin de resolver la presente incidencia.-

Fecha de firma: 10/11/2016 Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.F., SECRETARIO DE JUZGADO #29046649#166602405#20161110105919465 De las documentales remitidas por la Unidad 17 del S.P.F. surge que el domicilio propuesto para el goce de dicho beneficio se sitúa en la Ruta Provincial nº 7, L. nº 3, Cuña Pirú 2, de la localidad R. de Montoya, provincia de Misiones, lugar en donde reside su esposa BLANCA ESTELA VIERA -quien fue propuesta como tutora y aprobada por el área social respectiva-, junto a cuatro de sus ocho hijos.-

Se destaca también que durante su estadía intramuros no presentando problemas de convivencia y tiene un buen desenvolvimiento entre la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR