Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 1 de Noviembre de 2016, expediente FCT 000301/2015/3/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 301/2015/3/CA1 Corrientes, uno de noviembre de dos mil dieciséis.

Y Vistos: el “Incidente de nulidad de G., M.ón

art. 145 bis – conforme ley 26.842”, E.. N° FCT 301/2015/3/CA1 del registro

de este Tribunal, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.

Considerando:

Que las actuaciones identificadas en el exordio arriban a conocimiento de

esta Alzada en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 10/13 por la Defensa

Oficial, contra el resolutorio obrante a fs. 08/09 por medio del cual el instructor

no hizo lugar al planteo de nulidad articulado.

Afirma el recurrente que el decisorio impugnado violenta derechos y

garantías fundamentales, pues no se habría decidido sobre el motivo concreto

invocado, esto es, en punto a la invalidez de la orden de allanamiento dictada a

través de un mero decreto y no un auto fundado (art. 224 del CPPN). Que el

magistrado confunde la fundamentación de la orden de allanamiento con el

decreto por el que se dispuso aquella medida, la que –reitera debió expedirse

mediante auto fundado. Que se pretende suplir las deficiencias apuntadas

mediante la tardía introducción de motivos y argumentos no expuestos en el acto

cuestionado, pues en el decreto de fs. 05 no se hace referencia a la “urgencia” ni a

la “gravedad” que posteriormente se refiere, destacando la circunstancia de

haberse recibido el requerimiento fiscal a las 09:30 horas, según el cargo

estampado a fs. 04 vta., por lo que no existiría –a su modo de ver justificación

para que la medida se haya ejecutado a las 23:50 horas, sin la habilitación

pertinente. Que se habría procedido a la requisa de las personas encontradas en el

domicilio allanado, sin orden judicial que lo disponga. Que todo ello vulneraría

groseramente las garantías constitucionales de inviolabilidad del domicilio y de

las personas, sin fundamentos o motivos que lo justifiquen. Que no se observa

ninguna tarea investigativa previa, no se convocó a la denunciante (Ramona

Esther Robledo) a ratificar su denuncia, ni se contactó telefónicamente a la

nombrada o su vecina para corroborar el presunto ilícito comunicado, no

surgiendo del allanamiento practicado que la joven haya estado encadenada o

rapada como se consignaba en la denuncia. Que el material probatorio colectado

sólo indica versiones contradictorias sobre supuestos malos tratos hacia la menor,

no alcanzando a configurarse el tipo penal de trata de personas previsto en la ley

26.842, lo cual se acreditaría por la circunstancias que a fs. 116 el Ministerio

Público Fiscal solicita a Gendarmería Nacional informe de vecinos que estarían

dispuestos a declarar, lo que, a su modo de ver, constituye una “excursión de

pesca” en términos del F. General J. De Luca. Sobre dicha base solicita

se disponga la falta de mérito de su pupila procesal. Cita jurisprudencia y doctrina

en apoyo de su posición, haciendo reserva de ocurrir en casación para el supuesto

de una resolución adversa a sus pretensiones.

A fs. 29 obra inhibición formulada por el Sr. Juez de Cámara, Dr. Ramón

Luís González, para seguir entendiendo en la tramitación del presente recurso, en

razón de ser cónyuge de la Sra. Defensora Oficial, Dra. M.,

quien interviniera en estos obrados en representación de G..

A fs. 32 se integra el Tribunal conforme Resolución Nº 147/16 de la

Cámara Federal de Casación Penal.

Al contestar la vista a fs. 19, el F. General S. manifiesta que

no adhiere al recurso promovido por la defensa.

En concordancia con lo resuelto por mayoría en la Acordada N° 82/10 de

esta Cámara, cuyos fundamentos se incorporan a estos obrados, y al art. 454 del

CPPN (ley 26.374), a fs. 21/24 se agregó el memorial sustitutivo de la audiencia

oral, en el que se reiteran los agravios consignados en la apelación.

Fecha de firma...

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