Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 29 de Septiembre de 2016, expediente FMZ 013004445/1990/3/CA002

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA FMZ 13004445/1990/3/CA2 Mendoza, 29 de septiembre de 2016.

Y VISTOS:

Los presentes FMZ 13004445/1990/3/CA2 caratulados:

INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE C., SEGUNDO HÉCTOR, EN AUTOS CARABAJAL, SEGUNDO HÉCTOR POR INFRACCIÓN ART. 146 DEL C.P.

SEGÚN LEY 24.410 SUPRESIÓN DEL EST. C

IV. DE UN MENOR (ART. 139 INC.

2) SEGÚN TEXTO ORIGINAL DEL C.P. LEY 11.179 FALSEDAD IDEOLÓGICA CONFORME 292 ULTIMO PARRAFO Y OTROS

originarios del Juzgado Federal de Mendoza, Secretaría Penal “F” y venidos a esta sala “A” de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza; Y CONSIDERANDO:

I.- Que a fs. sub. 14/15 y vta. la defensa del encartado Segundo H.C. deduce recurso de apelación contra el interlocutorio de fs. sub. 10/13 en cuanto dispone: “…NO HACER LUGAR al beneficio excarcelatorio impetrado por la Defensa de Segundo H.C., a fs. sub. 01/06 de la presente incidencia…”.

En su escrito recursivo sostiene que la resolución del Sr.

Juez a quo contiene una motivación insuficiente ya que no realiza un tratamiento íntegro de los supuestos peligros procesales que supondría concederle la libertad física a su defendido, mencionando que en los autos por el cual se condena a C. existen otros coimputados como B. y R. quienes inexplicablemente a su entender gozan de libertad física pese a estar en las mismas condiciones que H.C., esta situación viola el principio de igualdad consagrado en el art. 14 de nuestra Constitución Nacional.

A su vez, entiende que en la resolución atacada se evidencia arbitrariedad en la valoración de la prueba, en cuanto no se ha valorado el plexo probatorio en su conjunto y conforme los principios de la sana crítica.

Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: G.P., Secretaria Federal Interina #28435868#161963027#20160929121918089 Finalmente, considera que el pretor de grado inferior no ha brindado los fundamentos útiles para dejar sin efecto el Plenario Nº 13 “D.B.”, en este sentido expresa que no se ha demostrado las pautas del peligro procesal y entorpecimiento probatorio omitiendo de esta manera lo dispuesto por la Ley de Rito.

II.- Que celebrada la audiencia fijada en los términos del art.

454 del Código Procesal Penal de la Nación, concurrieron las partes (defensa y fiscalía) quienes presentaron sus informes (fs. sub. 21/23, y fs. sub. 24 y vta., respectivamente), esgrimiendo argumentos a los que nos remitimos brevitatis causae.

III.- Que encontrándose los presentas autos en estado de resolver, este Tribunal entiende que corresponde confirmar la resolución del a-quo, atento a las razones de hecho y derecho que seguidamente se expondrán.

Se estima que existen elementos bastantes para sospechar que el encartado intentará eludir la acción de la justicia, configurándose así el “riesgo procesal” que pretenden neutralizar las normas rituales (arts. 316, 317 y 319 del Código Procesal Penal de la Nación), elementos que más adelante esbozaremos.

En primer lugar, es menester ponderar, que Segundo H.C. se encuentra procesado por considerarlo presunto responsable del delito previsto y reprimido por el artículo 146 del Código Penal (conf. Ley 24.410) en calidad de coautor y en concurso ideal (art. 54 C.P.) con los artículos 139 inc. 2- Ley 11.179, art. 296 en función del art. 292 apartado 3º y art. 293 del Código Penal en calidad de partícipe necesario (art.

46 C.P.), por haber en principio en su calidad de miembro del “Destacamento de Inteligencia Nº 144”, en lo referente a la lucha contra la subversión, en cumplimiento de órdenes genéricas secreta y verbales válidas para la lucha Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE...

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