Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 14 de Septiembre de 2016, expediente CPE 001509/2015/3/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CPE 1509/2015/3/CA1 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Incidente de devolución de L.A.E.H. en causa CPE 1509/2015 CARATULADA: “H.L.A.E. POR INFRACCIÓN LEY 22.415”. J.N.P.E. Nº 10, SECRETARÍA Nº 19 (CAUSA Nº CPE 1509/2015/3/CA1.

ORDEN Nº 26.875. SALA “B”).

Buenos Aires, de septiembre de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de L.A.E.H. a fs. 6/6 vta. de este expediente contra la resolución de fs. 4/5 del mismo legajo, por la cual el juzgado “a quo” resolvió: “…RECHAZAR la solicitud de devolución de dinero solicitada…”.

La presentación de fs. 12/15 vta. del presente expediente, por la cual la defensa de L.A.E.H. informó en los términos del art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, la defensa de L.A.E.H. presentó un escrito ante el juzgado “a quo” solicitando la devolución de diez mil dólares estadounidenses (u$s 10.000; confr. fs. 1/1 vta. del presente expediente).

  2. ) Que, por la resolución obrante a fs. 4/5 del presente, con fecha 31 de diciembre de 2015, el juzgado “a quo” no hizo lugar a lo solicitado por la defensa de L.A.E.H. mediante el escrito de fs. 1/1 vta., por estimar que “…

    aún no puede determinarse que la suma por él reclamada no pueda tener como destino el decomiso, restitución a terceros o embargo, situación que, en principio, no habilita su devolución…”, y que, asimismo, la solicitud de devolución formulada implica un indebido desdoblamiento de un hecho único objeto de investigación consistente en la tentativa de contrabando de exportación de divisas.

  3. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto, la defensa de L.A.E.H. se agravió de la resolución por la cual no se hizo lugar a la solicitud de devolución de dinero efectuada por aquella parte, por considerar que en base Fecha de firma: 16/09/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #27898445#162055827#20160914114211708 Poder Judicial de la Nación CPE 1509/2015/3/CA1 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional a la normativa aplicable “el monto solicitado se encontraría autorizad[o] para su exportación” (confr. fs. 6/6 vta. del presente).

  4. ) Que, de las constancias del expediente principal surge que con fecha 17 de marzo de 2016 se dictó un auto de procesamiento respecto de L.A.E.H. por considerárselo, “prima facie”, autor del delito...

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