Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 20 de Septiembre de 2016, expediente FPO 005628/2014/TO01/3/3

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Juzgado de Ejecución Penal Federal de Posadas FPO 5628/2014/TO1/3/3 POSADAS, 20 de setiembre del año 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente Incidente de Ejecución Nº FPO 5628/2014/TO1/3/3 caratulado “BENITEZ, EDGAR CESAR S/LIBERTAD CONDICIONAL (Expte. P.. N° FPO 5628/2014/TO1/3 caratulado “BENITEZ, EDGAR CESAR s/ Ejecución de Sentencia”), la procedencia de la libertad condicional del encartado E.C.B., Y CONSIDERANDO:

Que, E.C.B., argentino, titular del D.NI.

Nº 32.558.318, fue condenado el día 1 de octubre del año dos mil quince, por el Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta ciudad, en la causa N° FPO 5628/2014/TO1 caratulada “BENITEZ, EDGAR CESAR s/ INFRACCION LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)”, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas, como AUTOR penalmente responsable del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES.

Que, por cuerda al Legajo de Ejecución Penal, corre el Incidente Nº FPO 5628/2014/TO1/3/1, en el que el causante con fecha 14 de abril de 2016, fue beneficiado con la aplicación del art. 140 de la Ley 24.660 y obtuvo la reducción de los plazos previstos en dicha modificatoria en SIETE (07)

MESES, de acuerdo a los logros educativos obtenidos hasta ese momento; luego, con fecha 6 de setiembre del año en curso obtuvo una reducción en DOS (02) MESES más por el curso de inglés que no había sido considerado oportunamente, y practicado que fue el NUEVO cómputo de pena, resulta que BENITEZ cumplió el tiempo requerido para alcanzar el periodo de Libertad Condicional el día 5 de agosto del corriente año.

Encontrándose radicada la presente causa por ante el Juzgado de Ejecución Penal Federal, y teniendo en cuenta los informes remitidos por la U-17 del S.P.F. de Candelaria lugar donde cumple condena el nombrado, se solicitaron informes actualizados al Registro Nacional de Reincidencia a fin de poder resolver su libertad condicional.

De las documentales remitidas por la citada institución surge que el domicilio fijado a los fines del art. 13 inc. 1º del Código Penal se sitúa en Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.F., SECRETARIO DE JUZGADO #28865050#162513187#20160920120524298 calle Tambor de Tacuarí, Barrio Belgrano de la localidad de El Alcázar, provincia de Misiones, domicilio que fue aprobado por el área social respectiva.

Atinente a su desenvolvimiento durante la privación de libertad, se destaca que ingresó a la fase de observación el 12/03/16 (R.E.A.V.P.), a la fase de Consolidación el 30/03/15 (por aplicación del art...

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