Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 27 de Septiembre de 2016, expediente FSM 000037/2010/TO01/2/3/CFC002

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 37 Incidente Nº 3 - IMPUTADO: FARFAN, MAXIMILIANO s/INCIDENTE DE EXCARCELACION Legajo Nº 2 - IMPUTADO: FARFAN, MAXIMILIANO Y OTROS s/LEGAJO DE CONTROL Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 1757/16.1 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 27 días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial en esta causa nº FSM 37/2010/TO1/2/3/CFC2, caratulada: “FARFAN, M.G. y otros s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº

    1 de San Martín, resolvió: “NO HACER LUGAR A LA EXCARCELACIÓN de M.G.F., de las demás condiciones personales obrantes en la presente causa (art. 317 inc. 5º.

    del C.P.P.N.)”(cfr. fs. 17/18).

    Contra ese pronunciamiento, el Defensor Público Oficial del nombrado dedujo recurso de casación a fs. 32/36; el que fue concedido a fs. 46/47vta.

  2. ) La defensa encauzó la impugnación en las previsiones del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación, y consideró que la denegatoria de la excarcelación causa en su ahijado procesal un perjuicio de imposible reparación ulterior.

    Se agravió al considerar que el rechazo a su solicitud de excarcelación se fundó sólo en base a la expectativa de pena a unificar.

    Citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y Tratados internacionales, y en mérito a ello y al principio constitucional de inocencia señaló que no existe impedimento para conceder la excarcelación, resaltando que la restricción a la libertad ambulatoria tiene un carácter excepcional.

    Adunó que en el caso concreto, M.F. lleva detenido un tiempo que le permitiría obtener la Fecha de firma: 27/09/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28251700#162299172#20160927144250311 libertad condicional aún frente a una eventual unificación de condenas, de modo que esta circunstancia no puede fundar el eventual riesgo de fuga.

    Por lo tanto, y en virtud de que aún persiste sobre su asistido la presunción constitucional de inocencia, solicita que se haga lugar al recurso de casación interpuesto y se conceda la excarcelación a su ahijado procesal.

    Formuló expresa reserva del caso federal.

  3. ) Cumplidas las previsiones del art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., con la presentación por parte de la defensa oficial de las breves notas que autoriza el artículo 468 del mismo cuerpo legal -de lo que se dejó debida constancia en estos autos- y en las que solicitó la exención del pago de las costas en la instancia, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.

  4. ) Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., G.M.H. y M.H.B..

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  5. ) Previo a adentrarme en el tratamiento de los agravios expresados por el recurrente, entiendo oportuno efectuar una serie de consideraciones.

    En primer lugar, conforme lo he afirmado al emitir mi voto en la causa nº 14.855, “Isla, B.G.; Amarilla, O.D. s/recurso de casación e inconstitucionalidad” (reg. nº 19.553 del 12/12/2011, de la Sala II de esta Cámara Federal de Casación Penal, criterio que he sostenido al pronunciarme en esta Sala I en las causas nº 927/2013 “Acery Tarraga, G. s/recurso de casación”, reg. nº 22.404, del 30/10/2013; nº CFP 6577/2013/TO1/11/CFC5 “M.C., J.A. s/recurso de casación”, del 11/07/2014; nº FRE 52000915/2012/TO1/5/CFC1 “Nuske, M.G. s/recurso de casación“, del 11/11/2014 y nº CCC 1644/2013/TO1/8/CFC1 “Centurión, P.A. s/recurso de 2 Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28251700#162299172#20160927144250311 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 37 Incidente Nº 3 - IMPUTADO: FARFAN, MAXIMILIANO s/INCIDENTE DE EXCARCELACION Legajo Nº 2 - IMPUTADO: FARFAN, MAXIMILIANO Y OTROS s/LEGAJO DE CONTROL Cámara Federal de Casación Penal casación”, del 06/02/2015; entre otras), de los artículos 7 y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos se colige que en virtud del principio de inocencia, en el marco de un proceso penal, el imputado debe permanecer en libertad, como regla general. Dicho criterio se encuentra receptado en el artículo 280 del Código Procesal Penal de la Nación que establece como regla general que la libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites absolutamente indispensables para asegurar el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la ley (arts. 18, 14 y 75 inciso 22 de la C.N., 7 y 8 C.A.D.H. y 9 y 14 P.I.D.C. y P.).

    La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha establecido las razones legítimas que pudiesen justificar la prisión preventiva de una persona durante un plazo prolongado. En todos los casos debe tomarse en consideración los principios universales de presunción de inocencia y de respeto a la libertad individual.

    Considera la Comisión en su Informe 2/97 que “28.

    La seriedad del delito y la eventual severidad de la pena son dos factores que deben tenerse en cuenta para evaluar la posibilidad de que el procesado intente fugarse para eludir la acción de la justicia. Sin embargo, tampoco resultan suficientes, luego de transcurrido cierto plazo, para justificar la continuación de la prisión preventiva. Además, debe tenerse en cuenta que el peligro de ocultamiento o fuga disminuye a medida que aumenta la duración de la detención, ya que este plazo será computado a efectos del cumplimiento de la pena aplicada en la sentencia. 29. La posibilidad de que el procesado eluda la acción de la justicia debe ser analizada considerando varios elementos, incluyendo los valores morales demostrados por la persona, su ocupación, bienes que posee, vínculos familiares y otros que le mantendrían en el país, además de una posible sentencia prolongada”.

    Los criterios allí establecidos fueron reafirmados Fecha de firma: 27/09/2016 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28251700#162299172#20160927144250311 en el Informe 86/09 (Caso 12.553, “J., J. y D.P.B., República Oriental del Uruguay, del 6/8/09).

    Por su parte la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuya jurisprudencia -según lo entendió la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 321:3630) “debe servir de guía para la interpretación del Pacto de San J.

    de Costa Rica” (Fallos: 318:514, consid. 11, párr. 2º) ha consagrado, dentro del contexto general de los instrumentos internacionales vigentes, que la prisión preventiva es una medida cautelar, no punitiva, y...

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