Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2, 31 de Agosto de 2016, expediente CCC 071994/2014/TO01/3

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CCC 71994/2014/TO1/3 TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINALFEDERAL NRO. 2 CAUSA N°2355/2378 “INCIDENTE DE SANCION EN UNIDAD CARCELARIA DE M.V., MATIAS EZEQUIEL -71994/2014/TO1/3-“

Registro de Interlocutorios nro.

Buenos Aires, 31 de agosto de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 39/44 del presente incidente al Sr.

    Defensor Público Coadyuvante, Dr. L.A.M., promovió en defensa de su ahijado procesal M.E.M.V., que en primer término se declare la inconstitucionalidad del artículo 49 del Decreto 18/97 y del artículo 96 de la ley 24.660 y se suspendan los efectos de la sanción disciplinaria que se le impuso a su asistido. Exhortó que no se modifique la calificación del nombrado hasta tanto se resuelva en los presentes actuados y tal decisorio adquiera firmeza.

    En segundo término, interpuso que se declare la nulidad del correctivo disciplinario impuesto a su defendido por el Subdirector de la Unidad Residencial Nro. I del Complejo Federal de Jóvenes Adultos del SPF, argumentado que ello resulta lesivo del principio de defensa en juicio establecido en nuestra Carta Fecha de firma: 31/08/2016 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.B., SECRETARIO DE CAMARA #28443738#160499630#20160901142934307 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CCC 71994/2014/TO1/3 Magna en los artículo 18 y 75 inc. 22 como así también del artículo 8.2. “F” de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al no darle la posibilidad a la Defensa de M.V. de controlar la prueba producida en el marco del expediente sancionatorio.

    A su vez, entendió que también resulta nula la sanción por no haberse dado estricto cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 81 y 91 de la ley 24.660; por carecer de motivación y fundamentación el resolutorio que la impuso.

    Por último, en atención a que M.V. fue sancionado el 4 de mayo próximo pasado habiéndose informado al tribunal recién con fecha 20 de mayo del corriente año, entendió que ello también sería causal de nulidad de la sanción por la tardía comunicación al tribunal, en relación a los términos previstos en el artículo 97 de la ley 24.660 y 45 inciso “F” del Decreto 18/97.

  2. Al contestar la vista corrida oportunamente el Sr.

    Fiscal de juicio, contestó cada uno de los planteos realizados por la Defensa de M.V.. En relación a la declaración de la inconstitucionalidad realizada sostuvo que carece de asidero toda vez que el ejercicio de la defensa y el debido proceso se encuentra garantizado con lo dispuesto en los artículos 91, 95 y 96 de la ley 24660 y en lo establecido en los artículos 40, 41, 44, 45 y 46 del decreto 18/97.

    Fecha de...

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