Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 30 de Agosto de 2016, expediente CPE 000974/2007/3/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CPE 974/2007/3/CA1 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional INCIDENTE DE DEVOLUCIÓN DE A.A. EN CAUSA N° 974/2007, CARATULADA: “A.A. S/

INFRACCIÓN LEY 22.415”. J.N.P.E. N° 2 SECRETARÍA N° 4. CPE 974/2007/3/CA1. ORDEN N° 26.904, SALA “B”.

Buenos Aires, de agosto de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 62/65 por la defensa oficial de A.R.A. contra la resolución de fs. 60/60 vta., por la cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo” no hizo lugar a la devolución de la mercadería secuestrada al nombrado en los autos principales.

El memorial de fs. 74/78 vta., por el cual la defensa oficial de A.R.A. informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez de cámara doctor M.A.G. expresó:

  1. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto, la defensa oficial de A.R.A. se agravió por considerar que, en función del auto de sobreseimiento dictado por el juzgado “a quo” con relación al nombrado, correspondería proceder a la devolución de la mercadería secuestrada en la causa principal.

  2. ) Que, por la resolución obrante a fs. 3194/3207 vta. de los autos principales, el juzgado de la instancia anterior dictó el auto de sobreseimiento de A.R.A. en orden al delito de encubrimiento de contrabando, previsto y reprimido por el art. 874 del Código Aduanero.

    Asimismo, por el pronunciamiento mencionado, se ordenó la remisión de testimonios a la A.F.I.P.-D.G.A. a fin de que se investigue la posible infracción al artículo 947 del Código Aduanero, con relación a los hechos investigados en la causa principal. La resolución mencionada se encuentra firme.

  3. ) Que, toda vez que por la resolución por la cual se dictó el auto de sobreseimiento de A.R.A., el juzgado “a quo” consideró que el hecho Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA #28030504#160533978#20160829125220625 Poder Judicial de la Nación CPE 974/2007/3/CA1 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional investigado en la causa principal podría ser constitutivo de la infracción prevista por el art. 947 del Código Aduanero, por el cual se prevé “…En los supuestos previstos en los artículos 863, 864, 865 inciso g), 871 y 873, cuando el valor en plaza de la mercadería objeto de contrabando, o su tentativa, fuere menor de PESOS CIEN MIL ($...

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