Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 6 de Septiembre de 2016, expediente FBB 012000085/2012/TO01/3
Fecha de Resolución | 6 de Septiembre de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA EJECUCION PENAL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 12000085/2012/TO1/3 hia Blanca, de septiembre de 2016.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en el presente incidente FBB 12000085/2012/TO1/3, caratulada: “INCIDENTE de INGRESO A LA UNIDAD DE EGUREN, D.L.P.I. LEY 23737 (ART. 5 INC C)”
del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal; Y CONSIDERANDO:
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Que a fs. 86/93 el dr. S.M., defensor particular de D.L.E., quien se encuentra actualmente alojado en la Unidad Penal Nº 4 de V.F., solicita se lo incorpore a la modalidad de detención domiciliaria.
Fundamenta su petición en el actual estado de salud de su asistido ─trastornos de ansiedad, ataques de pánico, gastritis, entre otras patologías─ que se ha visto seriamente agravado desde su alojamiento en la U.P.Nº4. Señala que el agravamiento de las condiciones de salud se debe principalmente a la falta de suministro de la medicación como así también de un tratamiento periódico del Servicio de Psiquiatría y Psicología del establecimiento carcelario.
Invoca como soporte normativo lo previsto por los arts.
31 inc a) y 33 de la ley 24.660, 75 incisos 19, 23 y 41 CN y VII y XI DADDH, 3, 8 y 25 DUDH y demás normas que consagran el derecho a la salud que, se vería frustrado por un efectivo encarcelamiento de su asistido.
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Que en función de lo solicitado, se recabaron los informes previstos por los arts. 32 y 33 de la ley 24.660, modificada por las leyes 26.475 y 26.813 y arts. 2, 3 y 4 del Decreto 1058/97.
Que a fs. 136/137 obra el informe social elaborado por la Sección Asistencia Social de la Unidad Penal Nº 4, el que sólo refiere a información respecto a su grupo familiar y a la pareja del interno, señora S.P., quien estaría dispuesta a recibirlo y acompañarlo en caso de Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: B.E.T., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: M.C.Y., SECRETARIO DE JUZGADO #27513514#160361278#20160907092854283 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 12000085/2012/TO1/3 egresar de la unidad penitenciaria y, a su vez, también contaría con el acompañamiento de la madre del penado.
El informe psicológico efectuado por el Licenciado Fernando Menichelli (fs. 138/140) sugiere “… que continúe en el desarrollo en el dispositivo psicoterapéutico abordando sus conflictivas emocionales las que le hubiera provocado los diferentes ataques de...
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