Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 6 de Septiembre de 2016, expediente CCC 027453/2015/TO01/3

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 27453/2015/TO1/3 Buenos Aires, 6 de septiembre de 2016.

Y VISTO:

Para resolver el presente incidente en función del recurso interpuesto por la defensa contra la sanción impuesta a A.E.O., imputado en la causa 4176 de este Tribunal Oral en lo Criminal 24, en el expediente disciplinario 2433/16 sustanciado en la Unidad n° 4 de La Pampa del SPF.

DEL QUE RESULTA:

En el marco del expediente 2433/16 de la Unidad n° 4 del SPF, por ordenativa n° 905/16 del 27 de julio de 2016 el Sr. Director del Establecimiento le impuso al nombrado O. la sanción de seis días de permanencia en celda cuyas condiciones no agraven ilegítimamente su detención, por la infracción cometida por el interno el 1 de junio de 2016, aproximadamente a las 17.30 horas en el Pabellón 3 de Planta Alta, momento en el cual el Ayudante de 4ta. G.O. observó

que en la entrada del pabellón de mención se estaba produciendo una fuerte discusión, y logró visualizar a los internos C.P. y A.O., quienes comienzan una gresca entre ellos mediante golpes de puños, ordenándoles el agente O. que se tranquilizaran y que cesen en su accionar, ante lo cual los mismos hacen caso omiso a la orden legalmente impartida. Por lo que se anotició a la jefatura y se presentaron el J. de turno A.A.Z. junto al I.A.. 1° M.R., constatando la situación y ordenando nuevamente a los internos de marras que cesen su accionar, los cuales continuaron haciendo caso omiso. Se solicitó entonces la intervención de la sección de control y registro, quienes ingresaron al lugar y Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #28694365#161351484#20160907112850940 ordenaron a los internos allí alojados que se dirijan a su celdas, orden que fue acatada, restableciéndose el orden del pabellón.

Tal conducta fue considerada una infracción grave, de conformidad con los arts. 17 inc. e, 18 inc. b y 20 del Reglamento de Disciplina para los Internos (cfr. fs. 15).

La sanción fue apelada por el interno a fs. 17 y, contra esa decisión, interpuso recurso la defensa mediante el escrito obrante a fs.

20/23, en el cual planteó: a. la inconstitucionalidad del Reglamento de Disciplina para los Internos; b. la nulidad de la sanción disciplinaria por la afectación al derecho de defensa durante la sustanciación del expediente administrativo al no contar su asistido con asistencia técnica durante el trámite del proceso ni al realizarse el descargo en los términos del art. 40 del Reglamento.

A su turno, el Sr. Fiscal General dictaminó solicitando el rechazo del planteo de inconstitucionalidad del Reglamento de Disciplina para los Internos, mientras que consideró que debía haberse lugar a la nulidad de la sanción por afectación al derecho de defensa, pues en el marco del sumario disciplinario no se había notificado al Defensor del inicio del mismo ni de la fecha en que se llevaría a cabo la audiencia prescripta en el art. 40 del reglamento (fs. 25/6).

Y CONSIDERANDO:

Los jueces M.C.M. y R.H.L. dijeron:

  1. En primer lugar, en cuanto a la inconstitucionalidad del régimen disciplinario establecido en el Reglamento de Disciplina para los Internos (Decreto 18/97), corresponde señalar, como venimos Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #28694365#161351484#20160907112850940 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 27453/2015/TO1/3 reiterando en los múltiples planteos que se realizan en el marco de los cuestionamientos a las sanciones disciplinarias decididas por el Servicio Penitenciario Federal, que consideramos que dicho reglamento es compatible con la Constitución Nacional.

    Es que no advertimos que se encuentre lesionado el principio de legalidad por el hecho de que la mayoría de las infracciones disciplinarias estén tipificadas en un decreto y no en la ley, como sostiene la defensa, argumentando que es la única fuente de derecho penal. Cabe aclarar que no estamos en el campo del derecho penal sino del derecho disciplinario, donde si bien rige el principio de legalidad, no tiene la misma intensidad que en materia penal. En este sentido es la propia ley de ejecución penal 24.660 que en su...

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