Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 5 de Agosto de 2016, expediente CPE 001054/2015/TO01/3

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 1054/2015/TO1/3 Buenos Aires, de agosto de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente “Incidente de Nulidad”

formado en la causa N° 2540 caratulada “MONTENEGRO, N.G.s.ón a la ley 22.415” del registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3.

Y RESULTANDO:

  1. Que a fs. 1/6vta. del presente Incidente, la Dra. A.E.B., defensora de N.G.M., solicitó se declare la nulidad del procedimiento del 8 de septiembre de 2015 en el cual se advirtiera la presencia de sustancia estupefaciente en la encomienda objeto de la presente, lo obrado en consecuencia y el sobreseimiento de su asistida. Ello con cita de los arts. 167 inc 2, 168, 172, 230, 234, 235, 366, 2do. párrafo y ccdtes. del CPP y 18 CN, 17 inc.

    1. del PIDCyP, art. 11 inc. 2° de la CADH y 12 de la DUDH).

    Para ello sostuvo que en el obrar que llevara a determinar la existencia de la sustancia estupefaciente se incumplió con las pautas fijadas para la apertura de correspondencia por los arts. 230, 230 bis, 234 y 235 del CPP.

    Formuló reserva del caso federal.

  2. Que a fs. 9/vta., la Sra. Fiscal C.I.B. dictaminó por el rechazo del planteo de nulidad Fecha de firma: 05/08/2016 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.Z., PROSECRETARIO DE CAMARA #28528676#158584947#20160803124527371 introducido por la defensa, por los argumentos que se tienen por reproducidos en honor a la brevedad.

    Y CONSIDERANDO:

  3. Las nulidades en el régimen del CPP, atienden especialmente a la observancia de las disposiciones concernientes a la intervención, entre otras, del juez en los casos que ello resulte obligatorio (art. 167 apartado 2). El mismo régimen establece que cuando ella implique violación a normas constitucionales, el Tribunal se halla habilitado para su tratamiento, incluso oficioso, en cualquier estado y grado del proceso -Art 168 CPP.

    La declaración de nulidad posee carácter excepcional, primando en todos los casos los principios de conservación y trascendencia de los actos procesales, por lo cual sólo resultaría procedente de advertirse algún vicio sustancial o la afectación de garantías constitucionales, lo cual lleva a que dicha declaración no deba responder a cuestiones formales sino a enmendar los perjuicios efectivos que pudieran surgir del acto viciado, de lo contrario, importaría un exceso ritual manifiesto no compatible con el buen...

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