Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 6 de Julio de 2016, expediente CPE 000753/2012/3/CA003

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CPE N° 753/2012/3/CA3 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Incidente de incompetencia en autos 753/2012: “AGROSERVICIOS CAPDEVIELLE S.A. POR INFRACCIÓN ART. 302”. Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5. Secretaría N° 9. Causa CPE N°

753/2012/3/CA3. Orden N° 27.042. Sala “B”.

Bueno Aires, de julio de 2016.

VISTOS:

La cuestión de competencia suscitada entre los señores jueces a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 5 y del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 4.

La presentación de fs. 102/103 vta. de este incidente, por la cual la señora fiscal general de cámara contestó la vista que le fue conferida a fs. 101 del presente.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución obrante en copia a fs. 29/31 del presente incidente, el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5 declaró la incompetencia de aquel tribunal para seguir interviniendo en los autos principales (EXPEDIENTE N° CPE 753/2012, caratulado:

    AGROSERVICIOS CAPDEVIELLE S.A. POR INFRACCIÓN ART. 302

    ) con relación a los sucesos vinculados con el libramiento de los cheques de pago diferido Nos. 08895477, 08895479, 08895480, 08895481 y 08895482, pertenecientes a la cuenta corriente N° 119-036349/0 del Banco Credicoop Ltda., de la titularidad de AGROSERVICIOS CAPDEVIELLE S.A., y dispuso remitir los mismos al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 4, por considerar: “…de las manifestaciones vertidas por el imputado [en referencia a N.M., quien habría sido el librador de los cheques], aunado a las probanzas que surgen de este expediente por las cuales la Sra. Fiscal solicitara la declaración indagatoria del nombrado son a criterio de este Juzgado, constitutivas dentro de las previsiones del art. 172 del C.P…”.

    Asimismo, en sustento de la declaración de incompetencia mencionada, expresó: “…8°) Que, se advierte que tanto en la presente causa como en el Expte. N° 35.519/2011, caratulado ‘S.G. S/DEFRAUDACIÓN POR ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA’, en trámite por ante la Fiscalía Fecha de firma: 06/07/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #28390724#156910264#20160701131257529 Poder Judicial de la Nación CPE N° 753/2012/3/CA3 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 20, se encuentran...

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