Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 19 de Agosto de 2016, expediente FPO 001398/2014/TO01/4/3

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Juzgado de Ejecución Penal Federal de Posadas FPO 1398/2014/TO1/4/3 POSADAS, 19 de agosto del año 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente Incidente de Ejecución Nº FPO 1398/2014/TO1/4/3 caratulado “ZARZA, CARLOS TOMAS S/LIBERTAD CONDICIONAL (Expte. P.. N° FPO 1398/2014/TO1/4 caratulado “ZARZA, CARLOS TOMAS s/ Ejecución de Sentencia”), la procedencia de la libertad condicional del encartado C.T.Z., Y CONSIDERANDO:

Que, C.T.Z., argentino, titular del D.NI.

Nº 29.444.110, fue condenado el día 3 de julio del año dos mil quince, por el Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta ciudad, en la causa N° FPO 1398/2014/TO1 caratulada “ZARZA, C. TOMAS s/ INFRACCIÓN LEY 23.737”, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas, como AUTOR penalmente responsable del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES.

Que, por cuerda al Legajo de Ejecución Penal, corre el Incidente Nº FPO 1398/2014/TO1/4/2, en el que el causante con fecha 8 de agosto de 2016, fue beneficiado con la aplicación del art. 140 de la Ley 24.660 y obtuvo la reducción de los plazos previstos en dicha modificatoria en TRES (03)

MESES, de acuerdo a los logros educativos obtenidos hasta ese momento, y practicado que fue el NUEVO cómputo de pena, resulta que ZARZA cumplirá el tiempo requerido para alcanzar el periodo de Libertad Condicional a partir del día 20 de agosto del corriente año.

Encontrándose radicada la presente causa por ante el Juzgado de Ejecución Penal Federal, y teniendo en cuenta los informes remitidos por la U-17 del S.P.F. de Candelaria lugar donde cumple condena el nombrado, se solicitaron informes actualizados al Registro Nacional de Reincidencia a fin de poder resolver su libertad condicional.

De las documentales remitidas por la citada institución surge que el domicilio fijado a los fines del art. 13 inc. 1º del Código Penal se sitúa en Barrio San Miguel, calle S.A. 931, de la localidad de Puerto Rico, Provincia de Misiones, domicilio que fue aprobado por el área social respectiva.

Fecha de firma: 19/08/2016 Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.F., SECRETARIO DE JUZGADO #28767070#159849307#20160819074554965 Atinente a su desenvolvimiento durante la privación de libertad, se destaca que ingresó a la fase de observación el 06/05/15 (R.E.A.V.P.), a la fase de Socialización el 21/05/15 (por aplicación del art. 13 inc.

c

de la Ley 24.660), a la fase de Consolidación el 09/09/15, a la fase de confianza el 15/12/15 - 08/06/15 (retrotracción) y al período de prueba el 09/03/16. A la...

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