Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 18 de Agosto de 2016, expediente FMP 032006164/2013/3/CA003

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 32006164/2013/3/CA3 del Plata, 18 de agosto de 2016.-

Y VISTOS:

El presente expediente nro. 32006164/2013/3 procedente del Juzgado Federal Nro 3de la ciudad de Mar del Plata, Secretaria 8, caratulado “Incidente de nulidad de S.S., R.N. por infracción ley 11.683”.

Y CONSIDERANDO:

I) Que vienen los autos a estudio de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 19/20 por el Dr. D.R.D.V., contra la resolución que rechaza el planteo de nulidad efectuado a fojas 7/10.

Habiéndose cumplido con los trámites de rigor, las actuaciones quedan en condiciones de ser resueltas.

II) Que asiste razón a la Defensa en que la figura prevista en el art.

254 del C.P. no puede ser introducida por la acusación como paralela o sustituible de la del quebrantamiento de clausura contenido en el art. 44 de la ley 11.683.

En la fórmula del requerimiento de elevación a juicio y por el quebranto de la clausura, se sostiene en el apartado de la calificación legal, que la misma sería constitutiva del tipo contenido en el art. 44 de la ley 11.683, para luego decir que “tiene remisión directa con el ilícito de quebrantamiento de sellos y documentos previstos en el art. 254 del Código Penal”.

Que en la Instancia de nulidad el nuevo fiscal N.C., trata de mediar y salvar la contradicción en el encuadre provocado por su antecesor cuando sostiene que la calificación legal es la procesada (art 44 de la ley 11.683) e hizo una mención a la remisión o relación que tal ilícito tiene con el art. 254 del CP., pero siempre refiriéndose al delito de quebrantamiento de clausura sin ampliar de ningún modo imputación o modificar el tipo penal.

Que el argumento fiscal que precede es más un esfuerzo para poder salvaguardar la referida contradicción, que celebrada en un acto procesal esencial como el Fecha de firma: 18/08/2016 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #27478009#159107238#20160819112003187 de requerimiento de elevación, no puede ser convalidado por sus loables intenciones de intentar salvar los inevitables efectos de un acto requirente nulo.

Que tampoco es efectiva la defensa que se hace del acto procesal contradictorio, cuando el Juez que resuelve habla de un “paralelismo” efectuado por el fiscal entre el quebrantamiento de fajas de clausura del art. 44 de la ley 11.683 con el tipificado en el art. 254 del Código Penal referido a la violación de sellos.

Sobre el...

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