Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 27 de Junio de 2016, expediente CCC 068238/2014/TO01/3

Fecha de Resolución27 de Junio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 68238/2014/TO1/3 Buenos Aires, 27 de junio de 2016.

Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa n° 4713 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal n° 30 de la Capital Federal, en relación al planteos de inconstitucionalidad del decreto 18/97, en particular de los arts. 17 inc. “e”, 40, 42, 43, 44, 46 y 49 y nulidad, interpuestos por la señora Defensora Oficial, a cargo de la Defensoría Oficial n° 1, doctora M.A.P., contra la sanción impuesta a A.C.M., el 17 de marzo de 2016, por el Director de la Unidad Residencial n° 3, del Complejo Penitenciario Federal n° 1; Y CONSIDERANDO:

I.

Que el 17 de marzo de 2016 A.C.M. fue sancionado por el C.P.P.F. n° 1. Así, habiéndose recibido las copias solicitadas de dicho expediente, se remitió a la Defensoría Oficial, peticionando la señora Defensora Oficial, doctora M.P., se declare la inconstitucionalidad del decreto 18/97, en particular de los arts. 17 inc. “e”, 40, 42, 43, 44, 46 y 49 y en consecuencia se entienda nula la resolución del Director de la Unidad Residencial n° 3 del Complejo Penitenciario Federal n° 1 –expte. 183079/16-

dictada el 17 de marzo de 2016, por resultar violatorios del art. 18 y 19 de la C.N. y de los arts. 1, 2, 8, 25 y 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 11.2 de la Declaración Universal sobre Derechos Humanos y 15.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. –cfr. fs. 22/35-.

Subsidiariamente planteó la apelación, por considerar que no se ha descartado fundadamente la versión de los sucesos brindada por su defendido en su descargo. En tales términos, enfatizó que, se desprende que su asistido no actuó con intención de infringir las normas ni ha llevado a cabo conducta Fecha de firma: 27/06/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #28485592#156093079#20160627131853820 indisciplinaria alguna, sino una inofensiva solicitud de cambio de alojamiento.

En cuanto a la inconstitucionalidad planteada, señaló que el régimen establecido en el Reglamento de Disciplina para los internos (decreto 18/97), en particular el art. 17 inc. “e” no cumplimenta la exigencia derivada del principio de legalidad, toda vez que no se trata de una ley en sentido formal, dictada por el Congreso de la Nación. En apoyo a su postura citó la opinión consultiva 6/86 (del 9 de mayo de 1986).

Asimismo, en cuanto a la inconstitucionalidad de los art. 40, 42, 43, 44, 44, 46 y 49 de dicho decreto, contrarían las garantías del debido proceso y defensa técnica consagradas por el art. 18 de la C.N y los arts. 8 y 25 de la CADH. En apoyo a lo dicho, citó el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos “B.”, del 2 de febrero de 2001 y “Castro Veneroso” del 23 de octubre de 2001.

En este punto destacó que cualquier proceso sancionador debe ser instruido y sustanciado a la luz de las garantías del debido proceso legal y la defensa en juicio, entendiendo que tal requisito constituye una exigencia constitucional a partir de lo establecido por nuestra norma fundamental y los pactos y tratados incorporados a ella.

Así, enfatizó que el acusado debe contar con la posibilidad cierta y concreta de ser oído, formular su descargo, ofrecer y controlar la producción de las pruebas que avalen su...

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