Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 11 de Mayo de 2016, expediente FSM 002231/2008/TO01/4/3/CFC003

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 2231 Incidente Nº 3 - IMPUTADO: MIRANDA, R.W. s/SANCIÓN EN UNIDAD CARCELARIA Legajo de Ejecución Nº 4 - IMPUTADO:

MIRANDA, R.W. s/SECUESTRO EXTORSIVO Cámara Federal de Casación Penal Reg. Nº 777/16.1 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 11 días del mes de mayo de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación e inconstitucionalidad interpuesto a fs. 97/106 en la presente causa N° FSM 2231/2008/TO1/4/3/CFC3 del registro de esta Sala, caratulada: "MIRANDA, R.W. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 4 de San Martín, en el marco de la causa N° 2134 de su registro, con fecha 30 de septiembre de 2014 resolvió, en lo aquí

    pertinente: “

    1. NO HACER LUGAR a la solicitud de INCONSTITUCIONALIDAD del Decreto 18/97, solicitada por la defensa oficial del interno R.W.M.;

    2. NO HACER LUGAR a las solicitudes de nulidad promovidas por el Sr.

      Defensor oficial;

    3. CONFIRMAR el correctivo disciplinario impuesto al interno R.W.M....” (fs. 86/92).

  2. ) Que contra dicha resolución, la defensa oficial de M. interpuso recurso de casación e inconstitucionalidad (fs. 97/106), que fue concedido a fs. 107/vta. y mantenido ante esta instancia a fs. 115.

  3. ) Que el recurrente encausó su impugnación en el supuesto previsto en el artículo 456, inc. 2º del CPPN. Al respecto, centró su agravio en que la resolución recurrida posee una fundamentación aparente que la torna arbitraria.

    Indicó que el tribunal a quo ha omitido tratar los agravios introducidos por la defensa.

    En este sentido refirió que “en resguardo de la Constitución Nacional, las normas Convencionales hoy incorporadas a ella y, el valor de los precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es que resulta necesaria la Fecha de firma: 11/05/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #19550917#151860891#20160512144822176 contestación amplia y concreta de los planteos de la defensa de orden Constitucional, puesto que, su magnitud, es capaz de cambiar el prisma con que debe juzgarse la sanción administrativa, con consecuencias concretas en la ejecución de la pena. Planteos que, a criterio del suscripto, fueron contestados de manera abstracta y aparente” (fs. 102 vta.).

    Sostuvo que en el trámite de la sanción disciplinaria se vulneró el derecho de defensa en juicio de su asistido y la garantía del debido proceso, por no haber contado el nombrado con un asistente técnico desde los primeros momentos de la investigación del sumario de la sanción disciplinaria impuesta.

    Agregó que en relación al derecho de ser oído “ese momento de ejercicio de defensa material no está garantizado en realidad, toda vez que entre el detenido y el servicio penitenciario, existe, en términos reales una relación de subordinación y sometimiento, no hay imparcialidad, no puede considerarse que exista libertad en la declaración, hay un condicionamiento de origen , que es propio de esa relación, con lo cual el derecho a ser oído, es meramente formal y no tiene, en la practica el valor que dicha garantía contempla” (fs.

    103).

    Asimismo señaló que “respecto de la afectación al principio non bis in ídem, que representan los correctivos disciplinarios, debo resaltar que los efectos ulteriores del propio castigo –aislamiento-, se proyectan en la forma en que se ejecuta la pena –progresividad penitenciaria-, el lugar en que la persona puede ser alojada y, en los guarismos calificatorios, retrogradación, etc., estos efectos ulteriores son sin lugar a dudas remanentes de castigo, que superan la sanción –asilamiento- y, en términos reales, son puniciones que tienen su raíz, en uno primigenio, que ya fue cumplido, al menos en parte. Circunstancia que configura la violación al principio non bis in ídem, razonabilidad y proporcionalidad, circunstancia que debe ser valorada a los efectos de tomar debida razón de los alcances del agravio de mentas, todo lo cual fue omitido en la sentencia” (fs. 103 vta.).

    Por otro lado se refirió a la autoría de su asistido en el evento enrostrado, señalando que “el acontecimiento es acreditado, sólo con la declaración testimonial del celador del pabellón, toda vez que el jefe de turno, sólo dio fe de la comunicación brindada por aquel preventor y en el caso la 2 Fecha de firma: 11/05/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #19550917#151860891#20160512144822176 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 2231 Incidente Nº 3 - IMPUTADO: MIRANDA, R.W. s/SANCIÓN EN UNIDAD CARCELARIA Legajo de Ejecución Nº 4 - IMPUTADO:

    MIRANDA, R.W. s/SECUESTRO EXTORSIVO Cámara Federal de Casación Penal intervención que le cupo al responsable de la división requisa.

    Pero la prueba objetiva solicitada por este Ministerio Público –secuencias fílmicas- no fueron aportadas por el órgano penitenciario, lo que me permite afirmar, sumado a la enérgica indicación de mi asistido, que estaba defendiendo su vida, que nos encontramos ante un supuesto de legítima defensa y, respecto de ello el Tribunal nada dijo para desvirtuar tal posibilidad y, para descartar tan livianamente los dichos del asistido” (fs. 103 vta.).

    Asimismo planteó la inconstitucionalidad del Decreto 18/97 –Reglamento de Disciplina para los Internos- por considerar que vulnera las garantía del debido proceso y el principio de legalidad.

    En relación a la afectación del principio de legalidad sostuvo que “toda restricción a los derechos individuales efectuada por una decisión de autoridad, puede solamente resultar de una ley en sentido formal, esto es, de una norma emanada del Poder Legislativo y dictada según el procedimiento establecido constitucionalmente, y ninguna duda cabe que ello es así, en particular cuando el derecho involucrado es la libertad individual, o los que de ella emanan. Resulta una exigencia razonable dentro de nuestro marco Constitucional, que las restricciones a derechos individuales por actos de autoridad pública resulten de leyes emanadas del Poder Legislativo...” (fs. 104).

    Por último, efectuó reserva del caso federal.

  4. ) Que en la oportunidad prevista en el art. 465, cuarto párrafo del C.P.P.N., se presentó la Defensora Pública Oficial ante esta instancia, Dra. L.B.P., quien reiteró los argumentos vertidos por su antecesor en la instancia y, asimismo, amplió la fundamentación en torno al planteo de inconstitucionalidad del decreto reglamentario 18/97 de la ley 24.660, por considerar que el mismo resulta violatorio de los principios de imparcialidad y debido proceso, Fecha de firma: 11/05/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #19550917#151860891#20160512144822176 y del derecho de defensa en juicio (cfr. fs. 117/123).

  5. ) Superada esta etapa, de lo que se dejó constancia a fs. 126, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctora A.M.F., G.M.H. y Mariano H.

    Borinsky.

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

    -I-

  6. ) Que el recurso de casación interpuesto es formalmente admisible. Está dirigido por la defensa de R.W.M. contra la sentencia que rechazó los planteos de inconstitucionalidad del decreto reglamentario 18/97 y los planteos de nulidad de la sanción disciplinaria impuesta al nombrado. La presentación casatoria satisface las exigencias de interposición (art. 463 del CPPN) y de admisibilidad (art. 444)

    y se ha invocado la inconstitucionalidad del decreto reglamentario 18/97 e inobservancia de las normas procesales, en virtud de la vulneración a los principios de legalidad, y las garantías de defensa en juicio y debido proceso legal (art.

    456, incs. 2º, y 474 del CPPN).

  7. ) Las presentes actuaciones tuvieron inicio en el dictado de la resolución por parte del Complejo Penitenciario Federal Nro. I del Servicio Penitenciario Federal con fecha 08 de octubre de 2013 en el expediente administrativo nro.

    84311/13 por el cual se le impuso a R.W.M. la sanción de quince (15) días de permanencia en celdas cuyas condiciones no agraven ilegítimamente la detención, por considerarlo autor de la falta disciplinaria prevista en el art. 18 inc. “E” del Decreto 18/97, tipificada como falta grave.

    Al respecto, cabe señalar que la administración penitenciaria impuso la sanción a M. por “mantener una discusión con el interno A.P., J., siendo aproximadamente las 22:35 hs., del día 07/10/13, en momentos que los internos alojados en el pabellón “D” de la Unidad Residencial 4 se encontraban en actividades de recreo en Salón de Usos Múltiples, para posteriormente tomarse a golpes de puño agrediéndose entre si con elementos corto punzantes, haciendo caso omiso a la orden de deponer su actitud que le impartiera en primera instancia el encargado del alojamiento A.. de 3ra.

    Fecha de firma: 11/05/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #19550917#151860891#20160512144822176 Año del B. de la Declaración de la Independencia...

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