Sentencia de CAMARA FEDERAL, 29 de Marzo de 2016, expediente FPA 012089/2015/3/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 12089/2015/3/CA1 Paraná, 29 de marzo de 2016.

Y VISTOS, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. C.G.G., P.; el Dr. D.E.A., V.; y el Dr. L.D.R., Juez de Cámara Subrogante, en el Expte. Nº

12089/2015/3/CA1, caratulado: “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE GOMEZ, N.O. (D) EN AUTOS GOMEZ, N.O. (D) POR INFRACCION LEY 23.737”, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, y; DEL QUE RESULTA:

La Dra. C.G.G. dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de N.O.G. a fs.

22/27 vta., contra la resolución de fs. 20/21, en cuanto deniega el pedido de excarcelación del nombrado, bajo ningún tipo de caución. El recurso fue concedido a fs. 28.

En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 42 y vta., compareciendo en dicha oportunidad el Sr. Fiscal General de Cámara, Dr. R.C.M.Á.; y la Sra. Defensora Pública Fecha de firma: 29/03/2016 Firmado por: D.E.A., Firmado por: C.G.G., Firmado por: L.D.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: G.R.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA #27763077#149912638#20160329122739696 Oficial Coadyuvante, Dra. M.N. de Brouchy, en defensa de N.O.G.; quedando los autos en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, la Sra. Defensora Pública Oficial Coadyuvante destaca que su defendido se encuentra detenido desde el 15/09/2015 y que fue procesado con prisión preventiva por la figura penal prevista en el art. 5 inc. “c” de la ley 23.737.

    Alude a la excarcelación peticionada y sostiene que el juez al denegarla el 25/11/2015 reedita los argumentos vertidos al dictar su prisión preventiva. Considera que el magistrado no se hizo eco de las constancias de autos, del tiempo que lleva detenido y del avance la instrucción. Cuestiona que no se analizaron los extremos que hacen procedentes el beneficio, esto es el riesgo procesal y su situación personal.

    Estima que no hay riesgo de entorpecimiento de la investigación ni de fuga y que tampoco es una instrucción compleja, ni faltan pruebas importantes.

    Destaca que se realizaron las testimoniales y cuestiona que siempre el a-quo refiere a los mismos argumentos que no tienen correlación con la causa.

    Evoca que es evidente que se dan los extremos Fecha de firma: 29/03/2016 Firmado por: D.E.A., Firmado por: C.G.G., Firmado por: L.D.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: G.R.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA #27763077#149912638#20160329122739696 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 12089/2015/3/CA1 para darle la libertad a su defendido ya que hay arraigo, un sentido de pertenencia, buen concepto vecinal, familia y no tiene recursos económicos para darse a la fuga. Concluye que se da un abuso al denegarse su libertad y refiere a la posibilidad de imponer medidas menos gravosas, tales como concurrir al Juzgado, asignar una caución personal o juratoria, o lo que se estime pertinente.

    Cita jurisprudencia de la CNCP respecto a que no puede considerarse como un elemento del riesgo la tentativa de fuga al momento del hecho ya que resulta violatorio de la garantía de que nadie tiene la obligación de declarar contra sí mismo, contemplada en el art. 18 de la CN.

    Solicita se revoque la resolución recurrida y se conceda la libertad a su defendido.

  2. A su turno, el Sr. Fiscal General alude al delito que se le imputa a G. y a su consorte T..

    Relata el...

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