Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 18 de Marzo de 2016, expediente FPO 006172/2015/3/CA002

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 6172/2015/3/CA2 INC. de NULIDAD en autos: “CHAVEZ, E. s/ Ley 23737” FPO 6172/2015/3/CA2 sadas, a los 18 días del mes de marzo de 2016.

VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes

actuaciones al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo

del recurso de apelación en subsidio articulado a fs. 23/24 contra el

decreto de fs. 22 mediante el cual no se hizo lugar al recurso de

apelación presentado por el Defensor Oficial, Dr. R. F.

contra la resolución que denegó el planteo de nulidad, por

extemporáneo.

2) Que la motivación contenida en el escrito recursivo se centra

en que debió haberse concedido el recurso de apelación porque fue

presentado dentro del plazo contemplado en el art. 450 del C.P.P.N.

3) Que de conformidad a las constancias de fs. 33/vta., 34, 35 y

36/37 , el recurso ha sorteado el examen de admisibilidad formal, se

han practicado las notificaciones de rigor y el interesado dio

cumplimiento al término de audiencia establecido por el art. 454 del

C.P.P.N., todo lo cual habilita a este Tribunal a emitir

pronunciamiento.

4) Que de la constancia de fs. 13 vta. surge que se libró cédula

electrónica a la Defensoría Oficial el día 30 de noviembre de 2015

mediante la que se notificó el rechazo del planteo de nulidad de la

requisa efectuada al encartado E..

Con fecha 9 de diciembre de 2015, siendo las 8.48 horas, la

Defensa presentó el escrito de interposición del recurso de apelación

contra la resolución de la Magistrada de primera instancia, al cual, tal

como se expresó en el primer párrafo de la presente, no se hizo lugar

por extemporáneo.

Contra esa decisión el Dr. R. H. F. interpuso

Fecha de firma: 18/03/2016 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIO DE CAMARA #27689600#149487419#20160318102020283 recursos de reposición y apelación en subsidio, en el entendimiento

que su presentación fue efectuada dentro del término legal toda vez

que los días 7 y 8 de diciembre de 2015 fueron feriados nacionales y el

día 2 del mismo mes y año no debe ser tenido en cuenta como día

hábil debido al paro judicial llevado a cabo en esa fecha. Razón por la

cual su escrito fue presentado en el plazo de gracia del art. 164 del

C.P.P.N.

Al primero de los recursos no se hizo lugar y se elevó a esta

Alzada a fin de resolver la cuestión...

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