Sentencia de Sala B, 4 de Marzo de 2016, expediente CPE 002019/2011/3/CA002

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2016
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional INCIDENTE DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL DE J.B. FORMADO EN LA CAUSA N° CPE 2019/2011, CARATULADA: “INGE SISTEMAS Y SEGURIDAD S.A. Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN ART. 302 DEL CÓDIGO PENAL” . J.N.P.E. N° 8. SEC. N° 15 (EXPEDIENTE N° CPE 2019/2011/3/CA2. ORDEN N° 26.627. SALA “B”).

Buenos Aires, de marzo de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de J.G.B. a fs.

14/16 vta. de este incidente contra la resolución dictada a fs. 10/13 del mismo legajo, en cuanto por aquélla el juzgado “a quo” dispuso rechazar los planteos de prescripción de la acción penal (punto dispositivo I) y de nulidad del llamado al nombrado a prestar la declaración indagatoria (punto dispositivo II)

que aquella defensa dedujo por la presentación de fs. 1/4 de este incidente.

El memorial de fs. 28/31 de este legajo, mediante el cual la defensa de J.G.B. informó en los términos del art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la presentación que obra a fs. 1/4 de este legajo, la defensa de J.G.B. planteó la prescripción de la acción penal emergente del hecho vinculado con el libramiento y la contraorden posterior de pago, presuntamente fuera de los casos en los cuales por la ley se autoriza a hacerlo, del cheque de pago diferido N° 0756037, correspondiente a la cuenta corriente N° 0209727-8 del Banco Industrial S.A., de la titularidad de INGE SISTEMAS Y SEGURIDAD S.A., por considerar que “…al momento de haberse realizado la primera citación a prestar declaración indagatoria se encontraba prescripto, en función de lo preceptuado por el art. 67 inc. b del C[ó]digo Penal…”.

    Por otro lado, la defensa aludida planteó la nulidad de la providencia mediante la cual el juzgado “a quo” dispuso la citación de J.G.B. a prestar la declaración indagatoria, con sustento en las manifestaciones siguientes: “…Teniendo en cuenta que la citación a indagatoria se fundamenta y relaciona con el libramiento y posterior rechazo, por la causal de no pagar Fecha de firma: 04/03/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CONSTANZA DE O.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #27011521#148405973#20160303125805273 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional de los cheques de pago diferido entre los cuales se encuentra el cheque cuestionado por prescripción, siendo dicho llamado un acto único que no puede dividirse, puesto que el llamado se basa en una serie de hechos que motivan el mismo.

    En virtud de ello, y siendo uno de los hechos imputados en la motivación del llamado a indagatoria impugnados por prescripción, una vez resuelta la cuestión planteada sobre dicho extremo, se debe proceder a realizar una nueva citación en base a los hechos no prescriptos, quedando la anterior citación anulada por contener la misma hechos que no pueden utilizarse como base de imputación…”.

  2. ) Que, la defensa de J.G.B. se agravió del rechazo del planteo de prescripción de la acción penal por estimar errada la conclusión del juzgado “a quo” que la “…fecha de comisión de los hechos aquí investigados, es la fecha que surge de las ordenes de no pagar cheques, que fueron dadas por el Sr.

    D.A.T. ante el banco girado los días 4 de octubre de 2010 y 2 de noviembre de 2010, y no la del día 29 de septiembre de 2010 como manifiesta la defensa del nombrado, en atención a que esa fecha corresponde a la denuncia de extrav[ío] de los cheques…”.

    Con sustento en aquella conclusión, el juzgado “a quo” había...

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