Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 18 de Febrero de 2016, expediente FSM 025005752/2011/3/CA002

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 6782 - FSM 25005752/2011/3/CA2 “Incidente Nº 3 - IMPUTADO: GALMES, G.E. Y OTRO s/INCIDENTE DE DEVOLUCION”

Reg. N°:7221 S.M., 18 de febrero de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La defensa particular de G.E.G. y V.N.N. interpuso recurso de apelación contra la resolución de fs. 24/vta. por la cual se rechazó el pedido de entrega del rodado marca Renault, modelo T., dominio AML-699 (fs. 25/26).

En la instancia, el F. General no adhirió al recurso (fs. 44), mientras que la defensa lo sostuvo (fs. 45). Asimismo, la querella no se expidió al respecto.

Los antecedentes del caso, informan que el día 17 de septiembre de 2014 cuentan con procesamiento firme como co-autoras penalmente responsables del delito de estafa en concurso ideal con el de adulteración de documentos públicos falsos agravado y falsa denuncia (Arts. 45, 54, 172, 245 y 292 del CP y Arts.

308, 310 y siguientes del CPPN; fs. 2/13 y CFASM, S.I., S.. penal 4, reg. 6783, rta.

22/10/14.

A la luz de los elementos de convicción reunidos por la magistrada a quo y Fecha de firma: 18/02/2016 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.P.C., PROSECRETARIA DE CÁMARA #24177321#147334439#20160219081558002 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 6782 - FSM 25005752/2011/3/CA2 “Incidente Nº 3 - IMPUTADO: GALMES, G.E. Y OTRO s/INCIDENTE DE DEVOLUCION”

Reg. N°:7221 las constancias de la presente incidencia, el Tribunal considera que los agravios del recurrente son improcedentes.

En primer lugar, el rodado cuya restitución se pretende habría sido objeto de manipulación por parte de las imputadas mediante la formulación de una denuncia falsa por hurto y el empleo de documentación apócrifa para perfeccionar la estafa. Asimismo, existen elementos probatorios (formulario 08, boleto de compra venta) para entender que el vehículo habría sido adquirido por la parte querellante a título oneroso y de buena fe; parte que a su vez mantiene la tenencia provisoria del rodado.

En segundo término, debe considerarse que conforme surge del presente legajo y del avance del proceso del expediente principal (se encuentra en vista en los términos del Art. 346 CPPN), está próxima la etapa de elevación a juicio y por lo tanto resultaría prudente que el Tribunal Oral...

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