Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 14 de Agosto de 2015, expediente FCT 000029/2015/3/CA002 - CFC002

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCT 29/2015/3/CA2 - CFC2 REG. Nº 1558 /15.4 Buenos Aires, 14 de agosto de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 33/38 vta. por la Defensoría Pública Oficial, asistiendo técnicamente a C.A.R., en la presente causa FCT 29/2015/CA2-CFC2.

  1. Que con fecha 14 de mayo de 2015, la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, en cuanto aquí

    interesa, resolvió confirmar el decisorio del juez de grado que resolvió no hacer lugar a la excarcelación solicitada en favor de C.A.R. (fs. 30/31 vta.).

  2. Que contra dicha decisión, la defensa interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido a fs. 41/vta.

    Y CONSIDERANDO:

    Los señores jueces doctor M.H.B. y J.C.G. dijeron:

    Que en el sub judice la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que habilite la jurisdicción de esta Cámara Federal de Casación Penal conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “D.S.” y “P.”

    (Fallos 328:1108; 328:4551; 333:677, respectivamente), sino que se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no se comparte sin efectuar una crítica concreta y razonada de los argumentos dados por el Tribunal a quo en el pronunciamiento que confirmó el rechazo de la excarcelación solicitada en favor de C.A.R., el cual se ajustó a los parámetros establecidos por esta Cámara Federal de Casación Penal en el plenario “D.B.”.

    Asimismo, al encontrarse esta Cámara Federal de Casación Penal limitada al examen de cuestiones de carácter federal oportunamente invocadas, la resolución Fecha de firma: 14/08/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes ha satisfecho el “derecho al recurso” reconocido por la C.A.D.H. en el art. 8.2.h de la C.A.D.H. y en el precedente “H.U. vs. Costa Rica”, Serie C Nº 107 dictado por la C.I.D.H.; ello, aún respecto de una medida esencialmente provisional, como el encarcelamiento preventivo.

    Por último, cabe tener en cuenta que el tiempo que C.A.R. lleva privado de su libertad (desde el 15 de enero de 2015) no luce irrazonable a la luz de lo previsto en el art. 1 de la ley 24.390, ni tampoco respecto del delito que se le imputa (tráfico de estupefacientes). Siendo...

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